REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves diez (10) de Octubre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000873.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: CLAUDIO JOSÉ MONTIEL (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALBERTO ROMERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A., (CONVECA); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: NORCY CAROLINA GONZALEZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-En el día de hoy jueves diez (10) de Octubre de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio NORCY CAROLINA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.230.381, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.643, y plenamente facultada para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio veintidós (22) de la presente causa, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano CLAUDIO JOSÉ MONTIEL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.769.590, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.591.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.461, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (CONVECA), representada en este acto por su apoderada judicial NORCY CAROLINA GONZALEZ, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano CLAUDIO JOSÉ MONTIEL, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), que resultan ser por Diferencias de Prestaciones Sociales: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y UTILIDADES FRACCIONADAS, ello mediante un (01) único y exclusivo pago, verificable para el día viernes 18/10/2013, por la cantidad de Bs. 50.000,00, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (18/10/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las once horas de la mañana (11:00 a.m).- En este estado, presente el apoderado judicial del accionante CLAUDIO JOSÉ MONTIEL, abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, plenamente identificado en las actas procesales, con facultades expresas para transigir conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio catorce (14) de la presente causa, expuso: Actuando en nombre y representación de mi mandante, por instrucciones expresas del mismo, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada (CONVECA), en el sentido de cancelarle por sus Diferencias de Prestaciones Sociales comprendidas esta en los conceptos plenamente identificados en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y UTILIDADES FRACCIONADAS, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización del único y exclusivo pago acordado, por la cantidad de Bs. 50.000,00, consciente con los derechos que le asisten a mi poderdante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y treinta y seis horas de la mañana (09:36 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



El apoderado judicial del demandante,



La apoderada judicial de la demandada,


El Secretario,

Abg. Joan Andrade.


EFR/EXP. VP01-L-2013-000873.-