REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
203° y 154°

ASUNTO: VP21-R-2013-000060.

PARTE ACTORA: GREGORIO JOSÉ PARTIPILO CALDERA Y CARLOS ROBERTO PARTIPILO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.969.854 y V.-11.884.840, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ANA CASTRO y MARÍA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.847, 53.554 y 105.240.

PARTE DEMANDADA: ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE, S.A. (ASTIMARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2007, bajo el Nro.12, Tomo 5-A; domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

ABOGADOS ASISTENTES: GABRIEL ELÍAS, ANA DUMITRU, ALEXIS DURÁN, LENMAR ÁLVAREZ, DANIEL TARAZON, DORIAS CASTRO, YACNI ROSALES, MARÍA CALVALLO, LUZ CHACON, MARÍA DE FIGUEREIDO, TEODORA HERNÁNDEZ, MANUEL LEÓN, WALTER LA MADRIZ, JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PÉREZ, JANITZA RODRÍGUEZ, CARLOS MOTA, ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIBETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, OBDALYS GARCÍA, JOSÉ PALENCIA, EUDELYS LEÓN, COROMOTO MICHEL SUMILZA, JOSÉ VÁSQUEZ, SILVA VIRGENIS, JHONATHAN SALAZAR, WILLMAN MAITA, ERASMO PERDOMO, TERESA SANDOVAL, ROSALÍA PINTO, ARACELYS SÁNCHEZ, ROSA VALOR, EMELY RODRÍGUEZ, GILBERTO CHACON y MARÍA MÚJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.700, 28.921, 165.684, 94.896, 109.260, 108.788, 92.162, 19.129, 101.403, 98.358, 10.027, 19.355, 36.263, 80.381, 90.701, 101.716, 75.720, 10.403, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 24.381, 25.979, 63.326, 87.633, 34.328, 62.134, 94.323, 94.338, 95.339, 18.564, 61.639, 16.260, 83.842, 101.639, 17.510 y 54.059, respectivamente.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: GREGORIO JOSÉ PARTIPILO CALDERA Y CARLOS ROBERTO PARTIPILO CALDERA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por solicitud oral interpuesta en fecha 29 de junio de 2011 por los ciudadanos GREGORIO JOSÉ PARTIPILO CALDERA Y CARLOS ROBERTO PARTIPILO CALDERA en contra de la Empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE, S.A. (ASTIMARCA), por motivo de cobro de diferencia de beneficios laborales, la cual fue admitida en fecha 15 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa aplicación y tramitación del despacho saneador.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 09 de abril de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva declarando: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos GREGORIO JOSÉ PARTIPILO CALDERA Y CARLOS ROBERTO PARTIPILO CALDERA, en contra de la Sociedad Mercantil ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE, S.A. (ASTIMARCA), por motivo de cobro de Diferencia de conceptos laborales.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 10 de abril de 2013, siendo remitido el presente asunto el día 23 de septiembre de 2013 (una vez cumplida la notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de suspensión establecido en la Ley especial que regula la materia), y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 27 de septiembre de 2010.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos GREGORIO JOSÉ PARTIPILO CALDERA Y CARLOS ROBERTO PARTIPILO CALDERA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio PAOLA ALVARADO AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A. (ASTIMARCA); por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos GREGORIO JOSÉ PARTIPILO CALDERA Y CARLOS ROBERTO PARTIPILO CALDERA, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 09 de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadanos GREGORIO JOSÉ PARTIPILO CALDERA Y CARLOS ROBERTO PARTIPILO CALDERA, en contra del fallo dictado en fecha 09 de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 281, de fecha 26 de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (Caso: Solicitud de Revisión interpuesto por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.), y en sentencia Nro. 172 de fecha 18 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (Caso: Alexander Margarita Stelling Fernández).

CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 11:55 de la mañana Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 11:55 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2013-000060.-
Resolución número: PJ0082013000226.-
Asiento Diario: 25.-