REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-R-2013-000336
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2012-001952
DEMANDANTE: ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.467.248, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA VERA CORONADO, MILANGELY TOLEDO y MARCEL CUEVAS MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 168.775, 177.790 y 111.821 respectivamente.
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO legalmente constituida el 20 de mayo de 2003, registrada bajo el número 13 Protocolo Primero, Tomo segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE FEREIRA MOLERO, DAVID JOSÉ FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, JOANDERS JOSÉ HERNANDEZ VELASQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRA, FERRER ROMERO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, DIANELA FERNANDEZ GUERRERO y MARÍA SOLEDAD HERRERA CIPRIANO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 115.732 y 121.210 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION.-
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en fecha veintidós (22) de julio de 2013, en contra de la decisión de fecha 15 de julio de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro Prestaciones Sociales , mantiene incoado la ciudadana ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ en contra de la ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO.
Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este sentido, se fijo para el 25 de septiembre del 2013, la audiencia oral y publica a las nueve de la mañana, difiriéndose la lectura del dispositivo para el 5to dia hábil siguiente dada la complejidad del fallo, asi las cosas, en fecha 02 de octubre del año en curso, se dio lectura al dispositivo de la presente causa, dejando constancia que la publicación del presente fallo se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes de conformidad con el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido en fecha nueve de octubre se público sentencia de merito en la presente causa condenando a la ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO.
Ahora bien, tal y como lo establece el acta transaccional presentada por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 25 de octubre de año en curso, específicamente en la cláusula segunda del acta transaccional establece: “ Con la finalidad de dar por terminado la presente causa vía transaccional la EMPRESA le ofrece al DEMANDANTE para cubrir con todos y cada uno de los conceptos y beneficios económicos y sociales identificados en el escrito libelar y que fueran condenados por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asi como también los intereses sobre prestación de antigüedad, indexación o corrección monetaria e intereses de mora. La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 39.737,70), mediante un pago unico en cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial bajo el numero 00077394 de fecha 22 de octubre de 2013, a favor de la ciudadana ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ, consignando copia simple del cheque identificado; inserto en el folio doscientos veintiocho (228), de aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen de la sentencia proferida por esta Superioridad.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinado como el acta se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por la abogado en ejercicio PAOLA VERA, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando la ciudadana ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometida a interdicción, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.
De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ y la ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales mantenía incoado la ciudadana ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ, en contra de la ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO, en virtud del acuerdo celebrado por ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
- JUEZ SUPERIOR -
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
EL SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MARTINEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:40 a.m., bajo el No. PJ0642013000164.
EL SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MARTINEZ
VP01-R-2013-000336.-
|