REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2012-002032
ASUNTO: VH02-X-2013-000047
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Demandantes: YASMERY GUTIERREZ, RITA SANCHÉZ, ERIKA GONZALEZ, JESÚS CALDERA, PATRICIA ROMERO, YADIRA LÓPEZ, MAXIM RUÍZ y ATAMAICA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 10.919.176, 11.282.355, 11.392.156, 11.459.458, 12.344.850, 12.514.381, 12.388.570, 13.242.972, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Yaneth Rojas Lares, Senovia del Carmen Urdaneta, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.086, 35.019 respectivamente.
Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA), adscrito a la Alcaldía de Maracaibo, con Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Carlos Thompson, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.550.
Motivo: Inhibición formulada por el abogado Edgardo Briceño Ruiz, en su condición de Juez a cargo del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por la inhibición planteada por el ciudadano Edgardo Briceño Ruiz, en su condición de Juez a cargo del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., en fecha nueve (09) de octubre del año 2013, dándosele entrada, y encontrándose este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Gaceta Oficial número 37.504, extraordinaria 13 de agosto del año 2002), el cual señala:
“En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones” (Subrayado nuestro)
En este orden de ideas, se concatena la mencionada norma citada, con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, (Gaceta Oficial número 3.970, extraordinaria del 13 de marzo del año 1987), la cual establece:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones” (Subrayado nuestro)
Asimismo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Extraordinario número 5.262 del 11 de septiembre de 1998).
Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.
En este orden de ideas, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno, dicta la presente resolución en los siguientes términos:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Código de Procedimiento Civil establecen la figura de la inhibición, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Al respecto la doctrina, al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
En efecto, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Edgardo Briceño Ruiz, en su condición de Juez a cargo del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se inhibió de conocer el asunto signado bajo la nomenclatura VP01-L-2012-002032, incoado por los ciudadanos YASMERY GUTIERREZ, RITA SANCHÉZ, ERIKA GONZALEZ, JESÚS CALDERA, PATRICIA ROMERO, YADIRA LÓPEZ, MAXIM RUÍZ y ATAMAICA VILCHEZ en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA), según acta de fecha nueve (09) de octubre del año 2013, que riela del folio 01 al 05 de la pieza de Inhibición, aduciendo lo siguiente:
“…Por cuanto del estudio detallado del expediente observo que me encuentro impedido para conocer del presente asunto, motivado a que tal como lo indico ut supra en fecha ocho (08) de octubre del presente año, los demandantes de auto otorgaron poder apud acta a la profesional del derecho SENOVIA URDANETA, (folio del 226 al 231 y su vuelto).
Por consiguiente, la mencionada abogada en ejercicio procedió a realizar formal denuncia en mi contra por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, según consta del expediente Nro. AP61-D-2012-000568 (numeración del referido Tribunal), todo en relación al asunto Nro. VP01-L-2012-000325, numeración de este Circuito Judicial Laboral. Así como también, existe denuncia por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Zulia, según consta del expediente Nro. MP-221213-2013 (numeración de la referida Fiscalía), todo en relación al mismo asunto Nro. VP01-L-2012-000325, numeración de este Circuito Judicial Laboral.
Razón por la cual en virtud de lo anteriormente expuesto, que atenta contra la majestad del cargo que ocupo y dado el hecho cierto que mis decisiones están orientadas a lograr una administración de justicia equitativa, ajustadas a derecho, acogiendo la doctrina y la jurisprudencia; y como quiera que tales denuncias pudieran poner en tela de juicio las decisiones a ser dictadas en los procesos donde la mencionada abogada en ejercicio SENOVIA DEL CARMEN URDANETA, es parte; me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el mencionado artículo lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.
Ahora bien, considera este Tribunal de Alzada, que de lo anteriormente expuesto por el Juez que plantea la inhibición, da cumplimiento con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente. Del análisis de los elementos aportados a las actas, no existe probanza alguna que demuestre los dichos del juez que planeta la inhibición, sin embargo sus dichos merecen fe, por lo cual se determina que se INHIBIO, por encontrarse incurso en una causal que se encuentra tipificada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 6.
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar el Juez inhibido, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por enemistad manifiesta con una de las apoderadas judiciales, se tiene que esta sentenciadora en segundo grado de cognición, concluye que el Juez EDGARDO BRICEÑO RUIZ, se encuentran incurso en la causal numero 6 del mencionado artículo, en razón de ello se declarara con lugar la inhibición. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Edgardo Briceño Ruiz en su condición de Juez a cargo del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión, seguido por los ciudadanos YASMERY GUTIERREZ, RITA SANCHÉZ, ERIKA GONZALEZ, JESÚS CALDERA, PATRICIA ROMERO, YADIRA LÓPEZ, MAXIM RUÍZ y ATAMAICA VILCHEZ en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA).
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido y remitir el asunto principal con el presente cuaderno separado a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución entre los demás Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que continúe el curso de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Siendo las 03:13 p.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el número PJ0642013000157
LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Asunto: VH01-X-2013-000047
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