REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cuatro (04) de Octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
Asunto Nº OP02-L-2012-000117.-
ACTA
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: Ciudadana NOHEMÍ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.818.091.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio YORMAN GONZÁLEZ, LUÍS ÁLVAREZ Y OSCAR SALAZAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.326, 161.387 y 161.388 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LOS DULCES” C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de octubre de 2006, bajo el Nro. 58, tomo 53-A.
LA PARTE DEMANDADA: Estuvo asistida, durante el proceso: Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MENDOZA TAYUPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.913. –
En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo a solicitarle a la Secretaria del Juzgado abogada PAULA DÍAZ, que informara el motivo de la Audiencia y quienes están presente en la sala, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NOHEMÍ VILLARROEL, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa demandada Sociedad Mercantil “LOS DULCES” C.A. por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Jueza señaló: Verificada la incomparecencia de las partes, a esta audiencia de juicio tal y como lo dijo la secretaria de este despacho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por NOHEMI VILLARROEL en contra de la Sociedad Mercantil “LOS DULCES” C.A., quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el técnico audiovisual ADAMS PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero 10.350.778. Es todo se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
Dra. Ahisquel del Valle Ávila,
La Secretaria,
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