REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2013-000362

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), por los abogados PEPE QUIÑONEZ y JHON ANTE HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.080.273 y 17.079.972, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 192.620 y 144.188, actuando con carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ TADEO BARRIOS ÁVILA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CEDEÑO, GREGORIO DEL CARMEN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.577.017, V-23.868.124, V-9.301.895, respectivamente, mediante la cual expone: “…hemos acordado desistir del proceso de demanda y de cualquier recurso a que hubiere lugar, con el debido consentimiento de nuestra contra parte en el asunto OP02-L-2013-000362, habiendo, de forma consensual acordado el recibir el pago de la diferencia de prestaciones sociales los cuales anexamos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “F”…” En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


ESV/gg.-