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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 La Asunción, veintiuno (21) de octubre dos mil trece (2013).
 Año: 203º y 154º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000135
 PARTE ACTORA: DAISY MARYLIS LARA LARA.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
 PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS JS, C.A. (DON REGALÓN-DINOSAURIO).
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRKALIS LEONOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, ANDREINA VALERA D´AQUARO, SAILE ÁLVAREZ, ADRIANA PANTOTANASI, ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, JOHANNA BARRIOS, JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS MELENDEZ, BARTOLOMÉ ANTONIO JOSÉ FERMÍN MARCANO, DORYS DEL VALLE MÉNDEZ CONTRERAS y ALEJANDRA ERLEY PÉREZ RENGEL.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día de hoy,  Veintiuno (21) de Octubre  de Dos Mil Trece (2013), siendo las  once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), comparecen  por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de forma voluntaria ambas partes intervinientes en la presente causa,  por la parte actora  la  abogada JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.828, en su carácter  de apoderada judicial de la ciudadana DAISY MARILYS  LARA LARA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.519.640 y por la parte demandada GRUPO DE EMPRESA J.S. DON  REGALÓN DINOSAURIO C.A, inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Agosto de 1989, bajo el No. 188, Tomo III Adc.3; la Abogada ALEJANDRA PÉREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el  No 178.452, en su condición de apoderada judicial suficientemente autorizada para este acto; quienes a los fines dar por terminada la presente causa de mutuo y común consignan escrito TRANSACCIÓN LABORAL  constante de  once (11) folios útiles, la cual formará parte integrante de la presente acta, se deja constancia que las partes, no obstante sus declaraciones , con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a la  presente demanda, así como a cualquier otra demanda,  reclamo o acción  administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa,  ofrece pagar  y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00), pagada en  este acto mediante cheque identificado con el N° 68736006, librado contra el Banco Mercantil, girado a la orden de DAISY LARA LARA, en fecha 21 de Octubre de 2013, el cual declara  recibir JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.828, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, en su nombre y representación,  a su más cabal entera y cabal satisfacción y suficientemente facultada para ello, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijaron la precitada cantidad de dinero como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder a LA TRABAJADORA contra LA DEMANDADA  e incluye  cualquier diferencia existente entre las partes; solicitando las partes al Tribunal  le imparta a la transacción presentada  la  debida  homologación.
 En este orden de ideas, corresponde al Tribunal,  verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo,  que el escrito presentado en este acto, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. En consecuencia este Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta  de conformidad con los  artículos 19 de la LOTTT,   9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y  los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución  de la República Bolivariana de  Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA Y SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, en este acto dándole efectos de Cosa Juzgada.
 LA JUEZA
 
 ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 
 LA PARTE ACTORA                                       LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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