Asunto: VP21-L-2012-165

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandantes: JUNIOR JAVIER ZAMBRANO y DEIVIS WILLIAMS RODRÍGUEZ MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.216.361 y V-23.860.648, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representados judicialmente por la profesional del derecho SANDRA ALEGRÍAS OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 109.502, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Demandada: COOPERATIVA RESGUARDO PETROLERO, RS, inscrita ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 10 de marzo de 2006, bajo el No.18, Tomo 9, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho ROSA SALAZAR MORAO y DÁMASO MAVÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 106.716 y 131.103, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles, dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JUNIOR JAVIER ZAMBRANO y DEIVIS WILLIAMS RODRÍGUEZ MELO contra la Asociación COOPERATIVA RESGUARDO PETROLERO, RS, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no comparecieron los ciudadanos JUNIOR JAVIER ZAMBRANO y DEIVIS WILLIAMS RODRÍGUEZ MELO ni la Asociación COOPERATIVA RESGUARDO PETROLERO, RS, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguieron los ciudadanos JUNIOR JAVIER ZAMBRANO y DEIVIS WILLIAMS RODRÍGUEZ MELO contra la Asociación COOPERATIVA RESGUARDO PETROLERO, RS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales a los ciudadanos JUNIOR JAVIER ZAMBRANO y DEIVIS WILLIAMS RODRÍGUEZ MELO ni a la Asociación COOPERATIVA RESGUARDO PETROLERO, RS, dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
NORELIS MINDIOLA ROMERO

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 909-2013.
La Secretaria,
NORELIS MINDIOLA ROMERO