REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000532
ASUNTO : NP01-D-2013-000532
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO EN GRADOD E COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima JOSE ANTONIO MAESTRES SALAMANCA, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 03-10-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 25-09-2004 constatándose que han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 25 de septiembre del 2004, se recibe información de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado monagas, manifestando que en la Morgue del Hospital Dr.,. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego y el mismo procedente del sector Alto Hurí de esta localidad, hincándose investigación por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio) signándoles el N° G-739-751.
.- Riela al folio uno (01) de la presente causa, Trascripción de novedad de fecha 25-09-2004 suscrito por el Jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistas Sub Delegación Maturín, donde se lee lo siguiente: El Suscrito funcionario receptor de esta oficina certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este despacho, en el lapso de guardia comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:00 horas de la mañana del día 26-09-2004, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL (36) horas (21:35 Hrs.): LLAMADA RADIOFONICA RECIBIDA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado, informando a este despacho que en la morgue del Hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, PRESENTADNO HERIDAS por arma de fuego, y el mismo procedentes del sector Alto Guri de esta ciudad…”.
.- De igual forma, cursa al folio cinco (05) de la presente causa, Inspección Técnica N° 3076, de fecha 25-09-2004, suscrita por el Inspector JULIO RODRIGUEZ Y Agente LUIS BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado monagas, realizada en la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad…donde se dejo constancia EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se observa dos (02) heridas producidas por proyectiles único disparados por arma de fuego de 0.7 centímetros de forma circular, sin tatuaje, en la región costal izquierda, herida producida por proyectil único, disparado por arma de fuego, de forma circular de 0,8 centímetros, en la región hipocondríaca derecha. Herida producida por proyectil único, disparado por arma de fuego en la cara externa del brazo izquierdo, con salida por la cara interna del mismo. El mismo queda identificado como: JOSE ANTONIO MAESTRE SALAMANCA…”
.- Cursa al folio seis (06) de las actuaciones, Inspección Técnica Nº 3077, de fecha 25-09-2004, suscrita por el Inspector JULIO RODRIGUEZ JULIO RODRIGUEZ y Agente LUIS BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, practicado en la CALLE 04, SIN NUMERO SECTOR II, ALTO GURI MATURIN ESTADO MOANAGAS, tratándose de un sitio de suceso mixto, correspondiente a una vivienda de habitación familiar deshabitada.
.-Asimismo cursa, Acta de entrevista al folio doce (12) de la presente causa, rendida por el ciudadano: CARLOS RAFAEL MAESTRE SALAMANCA, quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “ un sujeto apodado EL MENOR, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, paso por la casa de mi mamá, buscando a mi menor hijo de nombre CARLOS ENRRIQUE PEREZ, se encontraron y se fueron para el BARRIO Valenzuela, de esta ciudad, allí supuestamente ellos se encontraban manipulando un arma de fuego, en eso se fue un disparo alcanzando a mi hijo en la frente, muriendo este en el acto, luego ellos dijeron que había sido una accidente. Lo cierto del caso es que por lo que paso, es decir por la muerte de mi hijo, el menor IDENTIDAD OMITIDA, le disparo y alcanzo accidentalmente a mi hijo, matándolo por ello estuvo preso diez días y luego lo soltaron y posteriormente a eso viene un tío del menor, este de nombre CESAR CONTRERAS, mando a otro sobrino de él de nombre OSMAN CONTRERAS, a matar a mi hermano, es cuando estos sujetos, es decir OSMAN CONTERRAS Y IDENTIDAD OMITIDA, esperan a mi hermano cuando va entrando a su casa y OSMAN CONTRERAS, le efectúa tres disparos, logrando herirlo y al trasladarlo al hospital central de esta ciudad falleció…” ”.
.- Asimismo cursa, Acta de entrevista al folio dieciséis (16) de la presente causa, rendida por la ciudadana: PEREZ LUISA MARGARITA quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “ me encontraba en la casa de una clienta mía, ya que yo vendo productos AVON, cuando voy caminando escucho tres disparos, y cuando estoy dando la vuelta por la calle veo que de la casa que queda atrás, venia saliendo un sujeto conocido en la zona como OSMEN CONTRRAS, solo tenia puesto un bermudas color beige descalzo, sin camisa tenia un arma de fuego, vi. que varias personas se metieron para la casa donde salio OSMEN, que es la de JOSE ANTONIO MAESTRE y lo sacaron bañado en sangre estaba gritando de dolor, y se lo llevaron para el hospital donde murió…”.
.- Cursa al folio dieciocho (18) de las actuaciones, INOFRME DE AUTOPSIA N° 281-04 de fecha 26-09-2004, suscrito por la Dra. AMRTHA VILLAMEDIANA practicado al ciudadano JOSE NATONIO MAESTRE, donde arrojo como resultado: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON: 1.- ORIFICO DE ENTRADA EN CARA EXTERNA DE TERCIO SUPERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO DE 0,4 CM. DE DIAMETRO CON HALO DE CONTUSION. ORIFICIO DE SALIDA EN CARA INTERNA DE TERCIO SUPERIOR DEL MISMO ANTEBRAZO. B.- ORIFICIO DE ENTRADA DE HEMITORAX LATERAL IZQUIERDO. LINEA AXILAR POSTERIOR CON 11avo ESPACIO INTERCOSTAL DE 0.4 CM. DIAMETRO CON HALO DE CONTUSION. SIN ORIFICIO DE SALIDA NO SE RECUPERA PROYECTIL. NO SE CUENTA CON ESTUDIOS RADIOLOGICOS. EL TRAYECTO INTRAORGANICO SEGUIDO POR EL PROYECTIL ES DESCENDIENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. C.- ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION COSTOILIACA IZQUIERDO DE 0,4 CM DE DIAMETRO, CON HALO DE CONTUSION ORIFICIO DE SALIDA EN REGION COSTOILIACA DERECHA. EL PROYECTIL PENETRA A CAVIDAD ABDOMINAL FRACTURA CUERPO DE 3era VERTEBRA LUMBAR, LACERA ARTERIA ILIACA DERECHA Y SALE EL TRAYECTO INTRAORGANICO SEGUIDO POR EL PROYECTIL ES IZQUIERDA A DERECHA HORIZONTAL. CONSLUSIONES: 1.- Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con: a) Orificio de entrada en cara externa de tercio superior de antebrazo izquierdo. Orificio de salida en cara interna de tercio superior del mismo antebrazo. b) orificio de entrada de hemitórax lateral izquierdo. Si orificio de salidazo se recupera proyectil. El trayecto intraorgánico seguido por el proyectil es descendiente de izquierda a derecha. C) orificio de entrada en regio costoiliaca izquierdo. Orifico de salida en regio costoiliaca derecha. El trayecto intraorgánico seguido por el proyectil es de izquierda a derecha horizontal. 2.-Fractura de 12 avo arco costal izquierdo lateral. 3.- Hemoperitoneo. 4.- Laceración del riñón izquierdo. 5.- Laceración de arteria iliaca derecha. 6.- Fractura de cuerpo de 3era vértebra lumbar.. 7.- Congestión pulmonar: CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO HERIDA PRO ARMA DE FEUGO AL ABDOMEN…”.
.- Asimismo cursa, Acta de entrevista al folio veinte (20) de la presente causa, rendida por la ciudadana: EDITH CONCEPCION VILLARROEL DE BOUSAID quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “fui con la idea de comprarle la casa a un muchacho a quien conozco como JOSE ANTONIO MAESTRE, a quien le decían EL NEGRO, veo que viene saliendo de ahí un hombre de aproximadamente 1,65 de estatura de cejas pobladas, contextura normal , venia saliendo de ahí con bermudas y se estaba guardando una pistola en el bermuda, la gente vecina de ahí estaba gritando OSMAN OSMAN Y MATO AL NEGRO, en lo que vi eso me asusté y me regrese…escuche varios disparos como tres, lo que vi fue a ese tipo saliendo de la casa del NEGRO…”.
.- Acta de investigación Penal, cursa al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, de fecha 17-10-2005, suscrita por el funcionario agente de investigación III LUIS DEL VALLE VELIZ LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín, donde dejan constancia me traslade en compañía del funcionario agente de Investigaciones Julio Osuna, hacia el Sector Moscú del Barrio Alto Guri de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia de los ciudadanos OSMAN CONTRERAS CESAR CONTRERAS Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes lid erizan en dicha barriada, una banda conocida como LOS MUDOS y están sindicados de haberle ocasionado la muerte al ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE SALAMANCA, una vez en el lugar, procedimos a efectuar varias pesquisas, en torno ala localización de la morada de dichas personas, logrando entrevistar a moradores de este quienes nos informaron que los ciudadanos en requerimientos no habitan en dicho barrio y supuestamente estos tiene familiares en el Callejón Lara del Sector El Zorro de esta ciudad, nos dirigimos a dicho sector , donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la residencia en requerimiento, donde fuimos recibidos por la ciudadana DEYSI VELASQUEZ DE CONTRERAS, quien nos manifestó ser familiar de las personas en requerimiento y que los mismos no habitan en su vivienda pero podían ser ubicados por intermedio de ella…”.
.- Cursa en el folio veintitrés (23) ACTA DE INVESTIGACION DE FEHCA 18-07-2013, SUSCRITA POR EL Agente de Investigación III LUIS DEL VALLE VELIZ LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, donde se dejo constancia, se presento de manera espontánea la ciudadana: MARISOL DEL VALLE CONTRERAS, nos porto los datos filiatorios de sus hijos: EDGAR DAVID SOLEDAD CONTRERA DE 16 AÑOS edad, OSMAR JOSE SOLEDAD CONTERAS de 18 años de edad y CESAR MANUEL CONTRERAS VELASQUEZ de 123 años de edad…”.
.- Riela al folio veintiséis (26) de la presente causa, CERTIFICADO DE DEFUNCION, correspondiente al hoy occiso: JOSE ANTONIO MAESTRE SALAMANCA, DONDE SE DEJO CONSTANCIA hemorragia interno debido a herida por arma de fuego al abdomen…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:
“ La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”.
Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima JOSE ANTONIO MAESTRES SALAMANCA, se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, que NO merece ser castigado con medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la misma ley la cual taxativamente establece los delitos susceptibles a ser sancionados con Medida Privativa de Libertad y habiendo el Ministerio Público dado a estos hechos esta Calificación es por lo que este delito PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, Este delito prescribió el 24 SEPTIEMBRE del año 2009.
La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de Tres (03) años.
Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.
El Dr. Alberto Arteaga Sánchez, al referirse a la prescripción señala:
“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."
Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido al adolescente WILLO (se desconoce más datos), extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, por la presunta comisión del delito HOMICIDO CALIFICADO EN GRADOD E COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima JOSE ANTONIO MAESTRES SALAMANCA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 20-10-2006, constatándose que han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (VIOLACION), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ENDERSON ANDRES MUÑOZ MORA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes. Notifíquese a las partes Y al imputado por carecer de datos específico. Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente de cisión. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria,
ABG. MIRLANDIS FRANCO
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