REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000389
ASUNTO : NP01-D-2009-000389
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de ABACHE ZORAIMA DEL VALLE , y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 06 DE DICIEMBRE DEL 2009, por cuanto acudió por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, el ciudadano ABACHE ZORAIMA DEL VALLE; quien manifestó “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas quienes se introdujeron en mi residencia arriba mencionada, donde logaron sustraer un televisor, marca thoshiba, de 21 pulgadas color gris, valorado en cuatrocientos ochenta bolívares fuertes, un DVD marca Philips color negro, valorado en doscientos setenta bolívares, un pica todo, marca Ester, valorado en doscientos bolívares fuertes, un equipo de sonido marca Samsung, modelo MAXX55, color negro y gris, con sus cornetas, valoradas en mil quinientos bolívares fuertes, un secador de cabello, con el cepillo, marca turbo 2000, color vino tinto valorado en trescientos bolívares fuertes, una bombona de gas de 18 kilos, valorada en ciento cincuenta bolívares fuertes y un horno microondas, color banco valorado en trescientos bolívares fuertes, varias prendas de paltas entre ellas zarcillos, pulseras y dijes valorados todo en tres mil bolívares fuertes, quince cercha de metal valoradas en seiscientos bolívares fuertes y diez cabillas de 3/8 valoradas en quinientos bolívares fuertes, …”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 06 DE DICIEMBRE 2009, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES(03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de ABACHE ZORAIMA DEL VALLE, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto policial de Temblador Estado Monagas, a los fines deum e colaboren con el tribunal y practiquen las boletas del imputado y victima, motivado a que en la actualidad en el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial no cuenta con vehículos para oficiar en las zonas foráneas de este estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. ELIZABETH LAURENAT
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