REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000366
ASUNTO : NP01-D-2010-000366


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, , de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RODIGUEZ TORRIBILLA JESUS ALBERTO, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron según Acta Investigación de fecha 21-08- 10, suscrita por el funcionario detective Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Temblador. Estado Monagas, donde se señala que el día 21-08-10, prosiguiendo con las averiguaciones números I-563-325, que investiga ese despacho por uno del so delitos contra la propiedad (hurto) donde se señala como autores a un adolescente llamado CHICHO y otro sujeto desconocido, me traslade en compañía de los funcionarios Agentes de Investigación Omar Correa y Marco Romero a bordo de un vehiculo particular hacia el Callejón Sucre, Sector Las Parcelas de esta localidad, con la finalidad de procurar la ubicación del adolescente antes m encimando, una vez en dicho callejón realizamos varias indagaciones en las cuales logramos ubicar la residencia en la cual habita el mencionado adolescente, apersonándonos en al misma y siendo recibidos por la persona de nuestro interés, quien impuesto de nuestra presencia y previa identificación…quedo identificado: IDENTIDAD OMITIDA…quien nos manifestó en forma espontánea que efectivamente cometió el hecho que se averigua y que lo hizo con otro sujeto que es apodado EL CHIVITO, quien reside en el Sector Inavi de esta localidad y no tiene impedimento alguno en indicarnos la residencia de este, razón por la cual nos trasladamos con el mismo con el mencionado sector, donde nos señalo la residencia de la persona en cuestión, apersonándonos en la misma y siendo recibidos por un ciudadano que impuesto del motivo de su presencia policía…nos manifestó ser la persona requerida quedando plenamente identificado como: JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON… de 19 años de edad…manifestándole de forma espontánea que efectivamente participo en la comisión del hecho que nos ocupa y que ellos ocultaron la bomba en una zona amontada, conduciéndonos mismos hasta el final de la calle la Villa del Sector Inavi de esta localidad donde nos señalaron una bomba de agua color azul, la cual se encontraba cubierta con la maleza, la misma presento como una características Marca MORDEL, modelo MAX100 serial 233981, procediéndose a practicar la inspección técnica en el lugar…quienes quedaron detenidos…” Riela al folio 07 y su vuelto , Acta de Entrevista de fecha 21-08-10 realizada por el ciudadano RODRIGUEZ TORRIBILLA JESUS ALBERTO, ante la al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Temblador Estado Monagas…quien expone lo siguiente: “Yo vine a este despacho para ver que había pasado con una denuncia que formule con un robo que me hicieran de una bomba de agua y me dijeron que esperara que al parecer se recupero la bomba y me la iban a mostrara a ver si era la mía…”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21-08-2010, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RODIGUEZ TORRIBILLA JESUS ALBERTO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de TEMBLADOR Estado Monagas, a los fines de que se colabore con el tribunal y se practique las boletas de la victima y imputado de auto, por no contar el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este Estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria


ABG. ELIZABETH LAURENAT