REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000308
ASUNTO : NP01-D-2009-000308


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS(LESIONES PERSONALES GENERICAS en perjuicio de del ciudadano PEDRO ANGELO GUZMAN, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CUATRO (04) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, por cuanto existe Ata de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actuaciones, de fecha 19-09-2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I RUBEN LLOVERA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas PENALES y criminalisticas Sub Delegación temblador Estado Monagas. .- Acta Policial inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 19-09-2009, suscrita por los funcionarios CAPITAN (GBN) GONZALEZ HERNADNEZ, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAIME MANCIPE, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ZAMORA WILFREDO, SARGENTO MAYOR TERCERA ELIEZER MARCANO MACIAS, SARGENTO SEGUNDO CARRILLO CRISTHOFER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 77, Tercera Compañía Barrancas Estado Monagas. .- Acta de entrevista, inserta al folio cinco (05) de las actuaciones, de fecha 19-09-2009, realizada al ciudadano PEDRO ANGELO GUZMAN, victima en la presente causa. .- Inspección Técnica Policial Nº 411 inserta al folio dieciséis (169 de la presente causa, de fecha 19-09-2009, realizada por los funcionarios NAILET OROZCO Y RUBEN LLOVERA (AGENTES) adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas PENALES y criminalisticas Sub Delegación temblador Estado Monagas, practicada en: MELCON DE BARRANCAS DEL ORINOCO (VIA PUBLICA) BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, constituido por vía publica.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 19 septiembre 2009 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (04) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA,, arriba plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRA LAS PERSONAS(LESIONES PERSONALES GENERICAS en perjuicio de del ciudadano PEDRO ANGELO GUZMAN, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de TEMBLADOR Estado Monagas, a los fines de que se colabore con el tribunal y se practique las boletas de la victima y imputado de auto, por no contar el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este Estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria


ABG. ELIZABETH LAURENAT