REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Octubre de dos mil 2013
203º y 154º


(PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA ART. 201 Y 202 LOPT)


ASUNTO: NP11-L-2010-000447
DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER GALEA
DEMANDADO: COOPERATIVA LA GUARILLA DE MONAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.

En fecha 16 de Marzo de 2010, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.543, asistido de la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio SOL MARÍA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N°12.152.362, Inscrita en el IPSA N°88.750, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS, en contra de la COOPERATIVA LA GUARILLA DE MONAGAS; siendo recibida en fecha 17 de Marzo de 2010; en fecha 22 de Marzo de 2010, se apertura la figura del Despacho saneador y se libra cartel al demandante en fecha 24 de Marzo de 2010; en fecha 15 de Abril de 2010, la parte actora consigna escrito de corrección del libelo de demanda, el Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2010, admite la demandada y se libra cartel de notificación; en fecha 28 de Octubre de 2010, el alguacil Jorge Sabala deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada por carecer de información; el 29 de Octubre de 2010 este Tribunal insta a la parte actora a señalar nueva dirección para la notificación de la demandada; en fecha 10 de Junio de 2011 el actor solicita se notifique a la accionada en un horario comprendido de 2 a 5 p.m.; riela al folio 23 auto mediante el cual se libra nuevo cartel de notificación a la accionada; en fecha 11 de Octubre de 2011 el el alguacil Jorge Sabala, deja constancia de la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal por los razonamiento expuestos mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2011, considera que debe practicarse una nueva notificación, ya que la realizada no presta la seguridad jurídica, para ello se libra nuevo cartel; en fecha 29 de Noviembre de 2011, el alguacil Jorge Sabala dejó constancia de haber practicado la notificación de conformidad con las previsiones del artículo 126 ejusdem; en fecha 9 de Diciembre de 2011, el ciudadano KILBER MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.834.651, otorga Poder Apud acta al abogado JESUS VEGAS, inscrito en el IPSA N°46.025; en fecha 14 de Diciembre de 2011, no se instaló la audiencia y en base a las documentales de registro de Comercio consignadas a los autos en esa oportunidad, este Tribunal ordenó la notificación de la Cooperativa demandada, a los fines de evitar fraude en la notificación; en fecha 27 de Enero de 2012, comparece la representación judicial de la actora, solicita la notificación de la accionada, que acuerda este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Enero de 2012; en fecha 25 de Mayo de 2012, la apoderada judicial del actor solicita la practica de la notificación de la Coorperativa demandada; en fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal insta a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), a que realice la notificación o en su defecto consigne las resultas; en fecha 01 de Junio de 2012, el alguacil Beltrán Fajardo, dejó constancia que la Cooperativa alquilaba el local y que se mudaron hace algún tiempo; el tribunal nuevamente en fecha 06 de Junio de 2012, insta al actor a suministrar nueva dirección; en fecha 18 de Junio de 2012, el actor solicitó se oficie al SENIAT para que suministre la dirección exacta de la demandada, que proveyó este Tribunal por auto de fecha 19 de Junio de 2012, dejando constancia el alguacil de haber practicado la notificación al Seniat; en fecha 19 de julio de 2012, se recibió respuesta del SENIAT, y en fecha 25 de Julio de 2012, se acuerda librar nuevo cartel de notificación en la dirección suministrada por el mencionado ente; en fecha 23 de Octubre de 2012, el alguacil RAMON VALERA, dejó constancia que se trasladó en reiteradas oportunidades a la dirección que señala el cartel, que fue atendido por Pedro Astudillo, quién manifestó ser propietario del local, quién manifestó que la Cooperativa se mudó del lugar hace aproximadamente 5 años; en fecha 25 de Octubre de 2012, este tribunal insta a la parte actora a indicar la dirección de la demandada.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 18 de Junio de 2012, fecha en la que la parte actora solicita se oficie al SENIAT para la notificación de la accionada, sin que la parte actora desde el 18 de Junio de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 18 de Junio de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 28 días del mes de Octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 1:36 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.