REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º


(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000054
PARTE ACTORA: DEIVYS JOSÉ VALLENILLA MOREY (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL PALOMAR, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO PALOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vistas las actas procesales que conforman la causa seguida por el ciudadano DEIVYS JOSÉ VALLENILLA MOREY en contra de la empresa COMERCIAL EL PALOMAR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, visto igualmente que en fecha 23 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, donde se dejó constancia de lo siguiente:

“Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.793.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°193.111, quién alega ser representante judicial de la parte actora, no obstante de la revisión del expediente se evidencia que existe al folio 22 al 24 Poder autenticado, donde el ciudadano DEIVYS VALLENILLA otorga Poder al abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscrito en el IPSA N° 115.722, por tal motivo este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa del actor, ordena a la parte actora que consigne Poder con fecha anterior a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, a objeto que el abogado en ejercicio OSWALDO GÓMEZ demuestre la representación que afirma tener, para lo cual se otorga un lapso de un día hábil siguiente a la presente fecha para que cumpla con la orden dada por este Tribunal, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas en la Ley por su incomparecencia a la instalación de la audiencia, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO PALOMO, titular de la cédula de identidad N° 3.700.640, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, tal como consta de Documento Constitutivo de Registro de Comercio que presenta en copia simple y original, para que previa su confrontación sea certificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio GERARDO ACEVEDO, Inscrito en el IPSA N°68.771. Se deja igualmente constancia que las partes presentaron escrito de pruebas: la parte actora escrito constante de 2 folios útiles sin anexos y la demandada consigna escrito constante de 2 folios útiles y ANEXOS constantes de 8 folios útiles. Las partes conjuntamente con la jueza consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el 29 de OCTUBRE de 2012, a las 9:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley “.

De igual forma hay que señalar lo que establece al respecto tanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”

Y el Código de procedimiento Civil que dispone:

Artículo 154. El Poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituído por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlo, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

Artículo 159. El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante le hubiere designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el poder se le hubiere facultado para sustituir.”

Ahora bien, a esa audiencia asistió la abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°12.793.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado N° 193.111, que se presentó a la audiencia alegando ser el apoderado judicial de la parte actora ciudadano DEIVYS VALLENILLA MOREY, ya identificado, no obstante, de la revisión de las actas procesales se evidenció que además de no existir Poder otorgado al mencionado profesional del derecho, existe un Poder otorgado al abogado en ejercicio JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°115.722, y razón por la que este Tribunal para no violentar el derecho a la defensa de las partes y garantizar la aplicación del debido proceso, ordena a la parte actora que consigne Poder con fecha anterior a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines que el abogado que asistió a la audiencia demuestre la representación judicial que afirma tener de la parte actora, para ello le otorgó un día hábil siguiente al 23 de Octubre de 2013, para que la accionante consigne el documento Poder de donde emana su representación, con la advertencia que en caso de no cumplir el mandato del Tribunal se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley. Transcurridos el lapso establecido, el día 24 de Octubre de 2013, se procede a verificar tanto del sistema juris 2000 como en el físico del expediente que no existe Poder alguno consignado al expediente, ya sea, que fuere otorgado Poder Apud Acta o que fuere notariado o registrado, para así constatar el mandato conferido por el actor al citado abogado, que le permitiera no solamente ejercer su representación en juicio sino sustituir tal mandato o asociar a un abogado, es decir, la parte actora no cumplió con la orden dada por el Tribunal en la instalación de la audiencia preliminar, por lo que forzoso es para esta Juzgadora declarar la INEXISTENCIA DE PODER de la parte que alega la representación judicial del actor, por no cumplir dentro del lapso establecido la orden del Tribunal, en consecuencia, se tiene como que la parte actora ciudadano DEIVYS JOSÉ VALLENILLA MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.486.444, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de fecha 23 de Octubre de 2013, se deja constancia igualmente que a ese acto hizo acto de presencia la representación judicial de la demandada, COMERCIAL EL PALOMAR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ORLANDO PALOMO, titular de la cédula de identidad N°3.700.640, según consta de Registro de Comercio que riela a los folios 43 al 49 del expediente, asistido del abogado en ejercicio GERARDO ACEVEDO, Inscrito en el IPSA N°68.771, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 25 días del mes de Octubre de 2013. Años 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)

Abg.
En esta misma fecha siendo las 3:06 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se dictó, se publicó y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste El secretario (a)

Abg.