REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2013-000123
PARTE ACTOR: AMÉRICO RAFAEL FARÍAS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES.
PARTE DEMANDADA: EL TENEDOR, C.A., y la PERSONA NATURAL JOSÉ GREGORIO SALAMANCA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISMAIRA SALAMANCA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.70.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.381.084,45
En el día de hoy 18 de Octubre de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano AMERICO RAFAEL FARIAS, en contra de la empresa EL TENEDOR, C.A., y la PERSONA NATURAL JOSÉ GREGORIO SALAMANCA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano AMERICO RAFAEL FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.631.539, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrito en el IPSA N° 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según consta de sustitución de Poder Apud Acta consignado a los autos (FOLIOS 13), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada EL TENEDOR, C.A., representada en la persona de su abogado en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° 18.926.860, Inscrita en el IPSA N° 141.209, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 58 del expediente, con facultades expresas para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.381.084,45), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la DEMANDANTE ciudadano AMÉRICO RAFAEL FARIAS, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000), para dar por terminado el juicio, en DOS cuotas, UNA PRIMERA CUOTA: Por CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), que la empresa paga en este acto al demandante, que serán divididos en VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.29.000), para el ACTOR mediante cheque N° 38141585, de fecha 18 de Octubre de 2013, del Banco Mercantil Banco Universal, y la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000), para la abogada IVANOVA MENESES, mediante cheque N° 69141584, del banco mercantil de la cuenta N°01050734171734046678, por Honorarios profesionales, que el trabajador autoriza y está de acuerdo sea descontado de la primera cuota a favor de su mandataria. UNA SEGUNDA CUOTA: Que será pagada para el 13 de Diciembre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), mediante cheque que consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando constancia las partes del pago y de la copia del cheque consignado a favor del actor. Por otra parte, el Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa EL TENEDOR, C.A., y contra la persona natural JOSÉ GREGORIO SALAMANCA, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto el demandante reciba las cantidades adeudadas a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
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