REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintinueve (29) de octubre de 2013.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2012- 000825
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ y JONNY ANTONIO ROSALES
APODERADO JUDICIAL: ABG. DAVID OSUNA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
APODERADAS JUDICIALES: Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2013, siendo las once treinta (11:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, del ciudadano JONNY ANTONIO ROSALES, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 9.296.286 y 8.448.147, debidamente representado por su apoderado judicial Abg. DAVID OSUNA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo de los No. 100.665. Igualmente compareció la Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 52.498, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A. Previo exhorto de la Jueza a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, en este estado se le cede la palabra a la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A., representado por la Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano JONNY ANTONIO ROSALES, la cantidad SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEITE BOLIVARES CON CERO, (Bs. 68.457,00) que en caso de ser aceptado le serán pagado en cinco partes cada una por la cantidad de TRECE SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CURENTA CENTIMOS (Bs. 13.691,40), pagadera en la fechas 16 de noviembre de 2013, la segunda para el 01 de diciembre 2013, la tercera para 16 de diciembre 2013, cuarta para 27 de diciembre de 2013 y quinta para 15 de enero de 2014, y para el ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) pagaderos en tres partes cada por la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS TREINTA TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 7.333,33) que serán pagada en las fechas el 16 de noviembre de 2013, la segunda el día primero (01) de diciembre 2013 y la tercera para el día 16 de diciembre de 2013, que serán pagados por ante la URDD de esta coordinación laboral, por los conceptos diferencia de antigüedad y otros conceptos, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Solicito me sean devuelta los escritos probatorios. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. JONNY ANTONIO ROSALES, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, exponemos: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecidas no vulneran nuestros derechos reclamados en la pretensión por nuestro representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JONNY ANTONIO ROSALES, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, antes identificado, en contra SERENOS MONAGAS, C.A, por conceptos de diferencia de antigüedad y otros conceptos TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en auto el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA APODERADOS JUDICIALES APODERADA JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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