REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Trece.
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
CAUSA: NP11- L-2012-001053
PARTE ACTORA: ALCIDES JIMENEZ, CARLOS JOSE RAMIREZ, FRANDONYS NAVARRO, ELIZABETH NAVARRO, JORWIN GRANADO y FRANCISCO GARCIA.
APODERADA JUDICIAL: Abg. DEILYS FAJARDO MAURERA.
PARTE DEMANDADA: PALACIOS Y SERVICIOS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. LEONARDO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2.013, siendo las nueve y treinta (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Laboral del Estado Falcón, se deja constancia de la se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de los abogados DEILYS FAJARDO MAURERA y TRINO JOSE FAJARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.174.452 y 171.102, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ALCIDES JIMENEZ, CARLOS JOSE RAMIREZ, FRANDONYS NAVARRO, ELIZABETH NAVARRO, JORWIN GRANADO y FRANCISCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de la Identidad Nros. 11.340.978, 13.322.242., 19.037.764. 8.522.765, 18.338.050, 21.398.299, en la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abg. LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 147.308, en su condición de apoderado judicial de la demandada PALACIOS Y SERVICIOS C.A., y de la ciudadana EDITH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad No. 9.293.536, en su condición de administradora de la empresa demandada. Ahora bien, considera quien aquí decide que si las partes titulares del proceso no comparecieren al llamado primitivo para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar se presume el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, teniendo las partes la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si dentro del lapso perentorio a la publicación de la presente decisión, justifican sus incomparecencias, en causas de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los cuales esgrimen su conversión de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar como en efecto lo hace, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. A tal efecto y por todos los motivos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por los ciudadanos ALCIDES JIMENEZ, CARLOS JOSE RAMIREZ, FRANDONYS NAVARRO, ELIZABETH NAVARRO, JORWIN GRANADO y FRANCISCO GARCIA, antes identificado contra PALACIOS Y SERVICIOS C.A., parte demandada en la presente causa. Ahora bien, considera SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencido el lapso de Ley, ejercer cualquier recurso ordinario en contra de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación Analógica con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ.
LA SECRETARIA (O)
Abg
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