REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintidós (22) de octubre de (2.013)
203 y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000841


PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, de las mismas se observa, que la parte demandante ciudadano VENANCIO RAFAEL LA ROSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.291.091, PRESENTA ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA, en fecha 17 de octubre de 2013, debidamente asistido por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 129714, en la Pretensión incoada contra BLACKBERRY IMPORT, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, observa esta Juzgadora los siguientes por menores procesales:
Este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2.013, recibe la presente demanda presentada por el ciudadano VENANCIO RAFAEL LA ROSA GOMEZ, antes identificado debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No.129.714, para su tramitación y sustanciación, fecha nueve (09) de agosto del 2013, se ordeno Despacho Saneador, librando los Carteles de Notificación al demandante, en virtud que el escrito libelar no cumplió los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se les indicó que deberían proceder a la corrección respectiva del mencionado escrito, dentro del lapso de Ley, es decir de Dos (02) días, siguientes a su notificación. Ahora bien, cursa en los folios diecisiete (17) al veintitrés (23), que el demandante presenta escrito de reforma de la demanda sin subsanar el libelo es decir: En su narrativa Facta Concludentia III señala que Fue Trabajador a tiempo indeterminado en mi carácter de Conductor de Camión y Vendedor en la entidad de trabajo BLACKBERRY IMPORT, C.A., por lo que en opinión de quien suscribe considera la misma no es clara y precisa, debido a que el demandante No subsano lo indicado y no define cuales eran sus funciones si era VENDEDOR O CONDUCTOR DE CAMIONES. No obstante, cabe considerar, que la Ley establece un lapso perentorio para Subsanar, una vez que, sea notificado, el cual esta explicito en el auto, por cuanto dicho lapso se encuentra vencido, por no haber comparecido, el Demandantes, a subsanar en términos claros y precisos, las cuales no efectuaron ante tal situación procesal considera quien aquí decide, que la consecuencia jurídica de tal omisión de la Ley, encuadra dentro de la figura jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y por los razonamientos de Hecho y Derecho, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio incoado por el ciudadano VENANCIO RAFAEL LA ROSA GOMEZ, antes identificado por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, contra BLACKBERRY IMPORT, C.A. SEGUNDO: Terminado el Procedimiento. TERCERO: Remítase la presente causa al Jefe de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su archivo definitivo una vez vencido el lapso de Ley. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 6, 65, 66 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ

LA SECRETARIA
Abg