REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintidós (22) de octubre de 2013.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA

ASUNTO: NP11-L-2013- 000574

PARTE ACTORA: RAFAEL BALTAZAR FERNANDEZ

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ARMANDO OLIVEIRA NARANJO

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2013, siendo las once (11:00A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparareciendo por la parte demandante el ciudadano RAFAEL BALTAZAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.354.420., debidamente representado por su apoderado judicial por el Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.42.284. Igualmente compareció el Abg. ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 91.514, en su condición de la apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES VERACER C.A., tal como consta en auto, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RODRIGO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.461.785, en su condición de gerente de Recursos Humanos Relaciones Laborales de la demandada. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada INVERSIONES VERACER C.A., representado por el Abg. ARMANDO OLIVEIRA NARANJO expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano RAFAEL BALTAZAR FERNANDEZ, la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS, que en caso de ser aceptado le serán pagado el día veinticinco (25) de octubre de 2013, en la URDD de esta Coordinación Laboral, por todos los conceptos establecidos en libelo, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo solicito de sean devuelto los escrito de pruebas. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano RAFAEL BALTAZAR FERNANDEZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano RAFAEL BALTAZAR FERNANDEZ, antes identificado, en contra INVERSIONES VERACER C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL GERENTE DE RECURSOS
HUMANOS


El SECRETARIO (a).
Abg.