REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintiuno (21) de octubre de 2013.




PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 001148

PARTE ACTORA: JOSE QUIÑONES

APODERADO JUDICIAL: AQUILES LOPEZ

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO C.A.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ADNEN BITTAR.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo las doce (12:00 P. M), de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció el Abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 100.668, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.339.886. Igualmente compareció el ciudadano ALEOBANY SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.717.380, en su condición de presidente de la CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO C.A., debidamente asistido por el Abogado ADNEN BITTAR, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 106.764. Previo exhorto de la Jueza a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, en este estado se le cede la palabra a la parte demandada CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO C.A., representado por el ciudadano ALEOBANY SERRANO, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano JOSE QUIÑONES, la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS, que en caso de ser aceptado le serán pagado en tres partes cada por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, cada una, para el día treinta (30) de octubre, quince (15) de noviembre 2013 y treinta (30) de noviembre de 2013, que serán pagados por ante la URDD de esta coordinación laboral, por todos los conceptos reclamado en el escrito libelar, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Solicito me sean devuelta los escritos probatorios. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. AQUILES LOPEZ, en representación del ciudadano JOSE QUIÑONES, exponer: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecidas no vulneran los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE QUIÑONES, antes identificado, en contra CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO C.A., por conceptos de prestaciones sociales. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE




El SECRETARIO (a).
Abg.