REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, once (11) de octubre de 2013.
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2012- 000402
PARTE ACTORA: ANGEL AGUILERA
APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CLEMEN’S INVERSIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. NANCY LEON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de octubre de 2013, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.304.714. Igualmente compareció la Abg. NANCY LEON, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.686, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLEMEN’S INVERSIONES, C.A., tal como consta en autos. Una vez identificadas las partes se apertura la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLEMEN’S INVERSIONES, C.A., representado por la Abg. NANCY LEON, quien expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano ANGEL AGUILERA, la cantidad SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, que en caso de ser aceptado le serán pagado en dos parte una primera el día de hoy por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 33.000,00) mediante cheque No. 22600114, código cuenta cliente 01910151772100029854, de fecha 11 de octubre de 2013 y la otra parta por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 33.000,00), el día 11 de noviembre de 2013, por ante la URDD de esta coordinación laboral, por todos los conceptos establecidos en libelo, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ANGEL AGUILERA, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ANGEL AGUILERA antes identificado, en contra SOCIEDAD MERCANTIL CLEMEN’S INVERSIONES, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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