ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000780
PARTE ACTORA: Ciudadano PASCUAL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 14.439.026.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.
PARTE DEMANDADO: SEPRUCUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OMAIRA URRETA, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la causa y las partes manifiestan que renuncian al lapso del mismo a los fines de continuar con la presente audiencia, a la misma comparecieron la abogada ARNELSA RAVELO, apoderado judicial del accionante, también compareció la Abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 16.412,59. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 12.585,50, pagaderos en tres (03) partes en las siguientes fechas, para el día 15 de noviembre de 2013, la cantidad de Bs. 4.195,16, para el día 29 de noviembre de 2013, la cantidad de Bs. 4.195,16 y para el día 16 de diciembre de 2013, la cantidad de Bs. 4.195,16. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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