ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000631
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS RODRIGUEZ Y OYTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.446.176.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
PARTE DEMANDADO: GUTIERREZ Y PROTECCIÓN, C.A,.
APODERADO JUDICIAL: EDWIN NARANJO, titular de cédula de identidad n° 12.951.151, asistido del Abogado CARLOS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98752-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 25 de octubre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar a la misma comparecieron los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ Y OSWALDO ZAVALA, asistidos del abogado OSCAR ARAGUAYAN, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el Abogado ROBINSON NARVAEZ, apoderado judicial del demandado. Ahora bien, en virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, los accionantes manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 39.904,88. Las partes después de haber realizado los cálculos aritméticos en las audiencias y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 16.800, pagaderos para el día de hoy, de la siguiente manera: Al ciudadano OSWALDO ZAVALA, la cantidad de Bs. 6.000,00, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta nro. 0105-0287-02-1287093205, cheque nro: 41186308. Al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 10.800,00, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta nro. 0105-0287-02-1287093205, cheque nro: 80186309. En este estado los demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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