REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Octubre de 2013
203° y 154º

Sentencia Definitiva

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000660
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ PEÑA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.441.436
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo del Estado Monagas, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSELIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGRO NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto a los folios del 05 al 07.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ÁVILA, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION LEGAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



De conformidad con el acta levantada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar Inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial; la Procuradora de los Trabajadores abogada Paola Pioggio, y de la incomparecencia por la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, dentro de los cuales deberá publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada Rosalin Alcalá, en su condición de Procuradora de los Trabajadores de este estado (para el momento), en representación del ciudadano Carlos José Peña, anteriormente identificado, a los fines de presentar demanda por cobro de Prestación Sociales contra la empresa Serenos Ávila S. R. L., en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 23 de mayo de 2013; y una vez realizada la notificación de la accionada, la cual consta al folio 14 del presente asunto, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el actor señaló: Que en fecha 01 de mayo de 2011, comenzó a prestar servicios para la empresa Serenos Ávila S. R. L., desempeñándose en el cargo de vigilante; hasta el día 25 de julio de 2013, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada, que género un tiempo de servicio de 04 meses y 09 días, recibiendo como ultimo salario básico Bs. 59,35, salario diario 76,41 y su salario integral Bs. 85,95. Que la empleadora se ha negado a reconocer su pago de prestaciones sociales, por lo que acudió a la vía administrativa, ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, siendo estas actuaciones administrativas negativas, y es por ello que demanda ante estos Tribunal del Trabajo el cobro de sus prestaciones sociales; solicitando le sean cancelados los conceptos adeudados y discriminados en el libelo, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.472,11), que comprende los conceptos de utilidad fraccionada, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, antigüedad, indemnización por despido, intereses de prestaciones, corrección monetaria, costas y costos del proceso, la solicitud de de la corrección monetaria.

MOTIVA
Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor, no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos, los cuales forman parte integrante del mismo, y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, lo hace en los siguientes términos:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido la relación de trabajo sostenida entre el ciudadano Carlos José Peña y la accionada empresa Serenos Ávila S. R. L., y que la misma, fue por despido injustificado en fecha 25 de julio de 2012, que se desempeñó como vigilante, que generó los salarios indicados.

Ahora bien, vista la presunción de admisión de los hechos recaída en el presente caso, que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo, que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado, de igual forma queda establecida que la relación de trabajo comenzó el día 16 de marzo de 2012 y culminó el día 25 de julio de 2013, dado que el actor en su libelo de demanda indica dos fechas de ingreso, entendiendo esta Juzgadora conforme a los cálculos realizados, que la fecha de ingreso es el día 16/3/2012 y no 01/05/2011 como lo refleja al inicio de la demanda; por lo que será la fecha 16/03/2012 la fecha que este Tribunal tomará como ingreso para poder realizar los cálculos matemáticos. Generándose un tiempo de servicio de tres (03) meses y nueve (9) días, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador los siguientes conceptos y cantidades:

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, alícuota de utilidad Bs. 6,36; la alícuota de bono vacacional Bs. 3.18; correspondiendo como salario integral la cantidad de Bs. 6.36 + 3.18 + 76.41 = Bs. 85.95 siendo este el salario integral correspondiente.

De los conceptos y cantidades:

-. Utilidades Fraccionadas: 10 x 76,41 = Bs. 764,10
-. Vacaciones Fraccionadas: 5 x 76.41 = Bs. 382,05
-. Bono Vacaciones Fraccionadas: 5 x 76.41 = Bs. 382,05
-. Antigüedad: 15 días X 85.95 = Bs. 1.289,25
-. Incidencia Bono vacacional sobre las vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas: al respecto de este concepto ya se encuentra incluido en el bono vacacional, por lo que se declara improcedente el mismo. Así se decide.
-. Diferencia de cesta ticket: Bs. 1.045
-. Indemnización por el despido injustificado art. 92 LOTTT: Bs. 1.289,25
-. Interese sobre prestaciones sociales: Bs. 412,66

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 5.564,36) monto este que se condena a pagar. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Carlos José Peña contra la accionada Serenos Ávila S. R. L. SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 5.564,36) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas por haber vencimiento total a la demandada Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veinticinco (25) del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Secretaria (o),
Abg.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Strio (a).