Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000280
PARTE ACTORA: MICAELA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 22.704.222 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO MATURIN, S.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 91.514
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 de octubre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MICAELA MALPICA, en su carácter de demandante, asistida por el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el ciudadano CESAR GARANTON, en su carácter de representante del COLEGIO PRIVADO MATURIN, S.C.. asistido por el Abg. ARMANDO OLIVEIRA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano MICAELA MALPICA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000), el cuales serán cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 15.000, mediante cheques 95944678 y 77644679 de BANCARIBE, por la cantidad de bolívares 7.000 y 8.000 respectivamente de fecha 04-10-13 a favor del trabajador, el segundo pago por la cantidad de bolívares 7.500 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-10-13 el tercer pago por la cantidad de bolívares 7.500 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-11-13 y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Los trabajadores y sus Apoderados Judiciales manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Trabajadora y su Apoderado




El Representante de la empresa y su Apoderado.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)