REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2013
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000988
PARTE ACTORA: ELIANNIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.620.293 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.502, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA DIGITAL MIRANDA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 02 de agosto de 2013, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentara la ciudadana ELIANNIS AGUILAR, por ante el Tribunal de SME del trabajo, contra la empresa La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 05 de agosto de 2013. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 10 de octubre de 2013, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana ELIANNIS AGUILAR, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. OMAR BITTAR, inscrito el Inpreabogado bajo el número 106.764., quien tiene incoada una demanda por Prestaciones Sociales, contra la empresa ELECTRONICA DIGITAL MIRANDA, C.A, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.
Abg. José L. Adrián Mata.
El Secretario(a)
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