REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de octubre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-001160
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad N° 16.143.146
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JESUS RAMON DIAZ CALZADILLA I.P.S.A. N° 3.325.483
DEMANDADO: SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SERPROCA).-
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO EMILIO JOSE CARPIO CALZADILLA I.P.S.A. N° 64.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, diez y ocho (18) de octubre del dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA RAMÍREZ asistido por el abogado JESUS RAMON DIAZ CALZADILLA; y por la parte demandada, la entidad demandada SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SERPROCA) representada por el ABOGADO EMILIO JOSE CARPIO CALZADILLA, quien se identifica como apoderado de la empresa demandada según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando no ser contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad; Se da inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Bs. 98.441,46. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los extrabajadores la suma única y definitiva de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 46/100 (Bs. 98.441,46) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga al ex trabajador en CHEQUE DEL BANCO DE VENEZUELA CTA CTE 0102-0610-39-0000031260 N° 60004287 por Bs. 98.441,46. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el extrabajador quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y lo recibe a satisfacción y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Las partes, han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de este documento a los efectos correspondientes. El Tribunal acuerda las copias, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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