REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000868
PARTE ACTORA: RONALD JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.538.830
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 115.722
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, Inpreabogado N° 61.616
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha dos de julio de 2013, se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RONALD JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.538.830, mediante demanda que interpusiera contra la empresa ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida el 04 de julio de 2013 y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se realizó el día 23 de julio de 2013, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia.

Estando en curso el lapso anterior la demandada consignó documentos constitutivos de la misma, en la que señaló que su sede principal es la ciudad de Caracas, motivo por el que solicitó se le concediera el término de la distancia, lo cual fue acordado por este Tribunal, fijándose nuevamente la celebración de la audiencia preliminar el día 27 de septiembre de 2013, fecha en la que una vez iniciada la audiencia, se prolongó para el día de hoy 21 de octubre de 2013, a las 8:45 A.M, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano RONALD JOSE SALAS MORENO, ni por si ni por medio de su apoderado Judicial abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, identificado plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia del abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.616, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.


Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el Ciudadano RONALD JOSE SALAS MORENO, contra la entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria