REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000610
PARTE ACTORA: JESUS RONDON TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.725
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.248
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOZADA Inpreabogado bajo el N° 82.193
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JESUS RAFAEL RONDON TORRES según poder que consta en autos, compareció igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ LOZADA, en su carácter de apoderado de entidad de Trabajo demandada MONTO SEGURIDAD, C.A, según poder que cursa acreditado en los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO BOLIVARES CON (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS RAFAEL RONDON TORRES, por los conceptos demandados por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de enero de 2011, hasta el día 15 de noviembre de 2012, dicha cantidad será pagada el día miércoles treinta (30) de octubre de 2013, mediante la entrega de cheque de la entidad demandada o de gerencia a nombre del demandante antes identificado quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD, C.A, por los conceptos demandados por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 7.554,58) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 5.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JESUS RAFAEL RONDON TORRES ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)