REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
Maturín, 28 de octubre del año 2013
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Ciudadano: ROSA URPIN, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°174.821, actuando como apoderada judicial del ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 2.775.530 y de este domicilio.-
Demandada: DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°3.731.963.-
Acción deducida: CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACIÓN CONYUGAL
Expediente N° 11.757
ANTECEDENTES:
La presente causa se inició por escrito mediante la cual la abogada ROSA URPIN Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°174.821, actuando como apoderada judicial del ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO DÍAZ, interpone demanda por CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACIÓN CONYUGAL.
En Fecha 16 25 julio del año 2013 se admite la mencionada demanda ordenándose la citación de la demandada a fin de que de contestación a dentro de los veinte días de despacho siguientes como conste en autos su citación.-
En fecha 01 de agosto comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada.-
En fecha 04 de octubre comparece la ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°3.731.963 debidamente asistida por el abogado JUAN AGUSTIN BELLO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.930 y promueve la cuestión previa 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 08 de octubre de 2013 comparece por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO DÍAZ venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 2.775.530 y de este domicilio y otorga Poder amplio y suficiente a la ciudadana ROSA URPIN, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°174.821.-
En fecha 10 de octubre de 2013 comparece por ante este Tribunal la ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°3.731.963 y otorga poder Apud Actas al Abogado JUAN AGUSTIN BELLO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.930.-
Visto el anterior escrito resulta pertinente señalar que el objeto de las Cuestiones Previas es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa. Nuestro Código de Procedimiento Civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece en su Artículo 346 lo siguiente:
“Artículo 346.--Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…)
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. …”
Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que los defectos denunciados por la parte demandada y visto el escrito consignado en fecha 08 de octubre del 2013 por la parte actora en la presente causa, siendo su primera oportunidad después de promovida la cuestión previa conducen a este operador de justicia, a reconocer como subsanado la insuficiencia del poder y que fue alegada como Cuestión Previa, con fundamento en el artículo 346, Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena a la parte demandada a que de contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 358 numeral 2° eiusdem y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dicto y publicó la anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES
Expediente N° 11.757
LRFG/lrfg
|