República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés de Octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS PATETE MARIN Y MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.782.565 y 13.177.625 asistidos por el abogado AGENOR ANTONIO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.736 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11797
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de agosto del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos ROBERTO CARLOS PATETE MARIN Y MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.782.565 y 13.177.625 asistidos por el abogado AGENOR ANTONIO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.736 de este domicilio supra identificados ,tal y como consta en acta de N° 55 anexa marcada “A” que contrajeron matrimonio en fecha 17 de agosto 2008 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas….Que celebrado el matrimonio, establecieron su hogar en la calle N° 06 El Tejero del Estado Monagas, siendo su ultimo domicilio conyugal Calle 2-F numero MM2-1 manzana 2 Parque Residencial Jardines de San Jaime de esta Ciudad…. Que es caso que su relación conyugal duro menos de un mes, ya que para el día 14 de septiembre del mismo año, sostuvieron una fuerte discusión verbal, cuya desavenencia produjo la separación de hecho y desde entonces no han hecho vida en común…. Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y los bienes a liquidar son los mencionados en el libelo de demanda que antecede.
En fecha 23 de septiembre del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 03 de octubre del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de septiembre del año 2.013, tal y como consta en el Folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS PATETE MARIN Y MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.782.565 y 13.177.625 asistidos por el abogado AGENOR ANTONIO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.736 de este domicilio y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los mencionados, el cual consta de acta de matrimonio N° 55, año 2008, celebrado en fecha 17 de agosto 200, por ante el Registro Civil de la parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL TEJERO DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintitrés de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11797
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
|