República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas. Maturín, veintiocho (28) de
Octubre del año Dos Mil Trece (2.013)

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.360, domiciliado en la Residencia Los Corales, Torre B, apartamento N° 2-2, Urbanización Agua Marina, sector Tipuro del Municipio Maturín del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.369, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE ALÍ NARVAEZ SOLORZANO y OSIRIS CRISTINA SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.139.633 y V-8.360.145 respectivamente; domiciliados en el edificio LAS ROSAS, piso N°5, Residencia Los Jardines, Avenida Libertador del Municipio Maturín, del estado Monagas.

ABOGADOS APODERADOS y/o ASISTENTES: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO)
EXP. 1074

Vista la demanda que antecede incoada por el ciudadano MANUEL JOSÉ RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.360, domiciliado en la Residencia Los Corales, Torre B, apartamento N° 2-2, Urbanización Agua Marina, sector Tipuro del Municipio Maturín del estado Monagas., debidamente asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.369, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002 y de este domicilio; en contra de los ciudadanos JOSE ALÍ NARVAEZ SOLORZANO y OSIRIS CRISTINA SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.139.633 y V-8.360.145 respectivamente; domiciliados en el edificio LAS ROSAS, piso N° 5, Residencia Los Jardines, Avenida Libertador del Municipio Maturín, del estado Monagas. Este Tribunal, ordena se le de entrada, anotarse en los libros respectivos y numerarse. El tribunal previa lectura del libelo de demanda y de los recaudos acompañados, observa que: la acción va dirigida a la Indemnización por Daños Materiales, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013), en la avenida Juncal, específicamente frente al comercio denominado “Comercial Magallanes”, en sentido hacia el Banqueado; entre un vehículo MARCA: RENAULT; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008, MODELO: CLIO, PLACA: NBB34C; propiedad del ciudadano Manuel José Ramírez Guzmán, el cual al momento del accidente era conducido por el ciudadano Cruz Eduardo Requena Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.705, impactando por la parte trasera al vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: BLAZER: ; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: VINOTINTO: PLACA: XAC30B, de quien se desconocen otros datos incluyendo conductor y propietario por haberse ausentado (fuga), por cuanto este se detuvo completamente en el canal de circulación sin dar ningún tipo de aviso; lo que ocasionó que otro vehículo MARCA: KIA; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; MODELO: CERATO, COLOR : AZUL; PLACA: NAVA47M, propiedad de la ciudadana Osiris Cristina Solórzano y José Ali Narváez Solórzano , titulares de las cédulas de identidad N° V-8.360.145 y V-20.139.633, el cual se desplazaba detrás del vehículo propiedad del ciudadano Manuel José Ramírez Guzmán, impactara fuertemente por la parte trasera, generando daños que ascienden a la suma de setenta y cuatro mil ciento noventa bolívares (Bs. 74.190,00), según consta en la experticia avaluó N° 0801/2013 de fecha 19 de junio de 2013, e identificada con la nomenclatura T-0067266, realizada por el funcionario Carlos Armando Mottola Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.693, adscrito a la Unidad 22 de Tránsito del estado Monagas.

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y en tal sentido observa: que la presente demanda es estimada por una suma de setenta y cuatro mil ciento noventa bolívares (Bs. 74.190,00), esto es equivalente a seiscientos noventa y tres con treinta y seis Unidades Tributarias (693.36 U.T); es decir, una cantidad que se encuentra muy por debajo de la estimación realizada en la Resolución N°2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Por lo que mal pudiera este Tribunal conocer de la presente acción, siendo ampliamente competente en razón de la materia, sin embargo, resulta incompetente en razón de la cuantía. Así decide.-

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009).
SEGUNDO: procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentiva del Juicio de Indemnización de Daños Materiales, derivado de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.360, domiciliado en la Residencia Los Corales, Torre B, apartamento N° 2-2, Urbanización Agua Marina, sector Tipuro del Municipio Maturín del estado Monagas, debidamente asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.369, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002 y de este domicilio. Líbrese lo conducente. Así decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temp.,


Abg. Ana Sutil.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temp.,


Abg. Ana Sutil.
Exp.1074
SA/as/cc**