JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Octubre de 2013.
203º y 154º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE INTIMANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (03) de Julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.266, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) y adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, conforme al Decreto Nro. 01, de fecha Veintidos (22) de Abril de Dos Mil Trece (2013), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.151, de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 33, Folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dìa dos (02) de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ùltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha Treinta y uno (31) de Enero de dos Mil Once (2011), bajo el Nro. 47, Tomo 26-A, Segdo, Rif: G-20009997-6.
APODERADOS JUDICIALES:
LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARÌA CAROLINA ALBERO CÀRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÌA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA Y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.958.094, 14.917.357, 15.487.256, 15.095.018, 15.179.109, 14.913.828, 13.089.063, 16.844.153, 14.726.923, 6.163.254, 15.909.170, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859, respectivamente.
PARTE INTIMADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE (INANORCA), C.A., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre de 2005, bajo el Nro. 40, Tomo A-95. Representada por su Presidente, ciudadano SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.909.862.
SIN APODERDOS JUDIALES CONSTITUIDO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 13686
Breve descripción de lo transado. II
En el Transcurso del presente juicio el cual fue recibido por distribución de fecha 14-04-2009, y admitida el Diecisiete (17) de Abril de 2009, mediante escrito comparecieron las partes y acordaron celebrar TRANSACCIÒN, fundamentada en los Artículos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil.
De seguida se hace una breve descripción de lo acordado: …” Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE (INANORCA), C.A., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre de 2005, bajo el Nro. 40, Tomo A-95. Representada por su Presidente, ciudadano SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.909.862, con facultades amplias y suficientes para la firma del presente documento, segùn consta en el documento constitutivo y posteriores reformas,.. asistido por el abogado RAUL SOTILLO, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.287.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 41.068, en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “EL DEMANDADO”, y la Entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (03) de Julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.266 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009) y adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, conforme al Decreto Nro. 01, de fecha veintidos (22) de Abril de dos mil trece (2013), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.151, de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 33, Folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dìa dos (02) de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ùltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha Treinta y uno (31) de Enero de dos Mil Once (2011), bajo el Nro. 47, Tomo 26-A, Segdo, Rif: G-20009997-6; sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, segùn Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo de 2010, …representada en este acto por el ciudadano LEONARDO R. MATA G., abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.958.094, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 39.643, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, facultado, facultad esta que se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notarìa Pùblica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Doce (12) de Junio de 2008, anotado bajo el nùmero 14, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarìa, el cual se evidencia en autos. Debidamente autorizado por el Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, para celebrar la presente transacción Judicial, segùn se demuestra en Oficio nùmero 000366 de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013…y quien a los efectos del presente documento se denominará “EL BANCO”…En razón de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por “EL BANCO”, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturìn, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE, C.A. (INANORCA) en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT y ARNELYS EVELYN FUENTES DE BENSIMÒN, suficientemente identificados, en su carácter de Fiadores Solidarios y Garantes Hipotecarios, que cursa bajo el nùmero de Expediente 13.686, las partes han acorado dar por terminado el mencionado juicio, a travès del presente medio de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil. En razón de loa anterior, han acorado celebrar la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO.- DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CUANTO A LOS FIADORES Y GARANTIAS HIPOTECARIOS. “EL BANCO” decide desistir formalmente del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca en contra de los ciudadanos SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT y ARNELYS EVELYN FUENTES DE BENSIMÒN, suficientemente identificados en autos, quienes fungen en este procedimiento como demandados solidarios en su condición de Fiadores Solidarios y Garantías Hipotecarios…SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA “EL DEMANDADO”, se da por intimado en el presente juicio y renuncian al pago para la oposiciòn a que se refiere el Artìculo 661, 663 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, y reconocen el Decreto intimatorio de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2009. “EL DEMANDADO” acepta y reconoce que ha incumplido con la obligación de pagar dicho préstamo y que por esta razón ha sido demandado, y por ello acuerda expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en ese juicio, saber: 1. En que para el momento de la demanda debía la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.811.500,00), producto de la sumatoria discriminada de la deuda. A saber: a. Por concepto de Capital, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00). b) Por concepto de Intereses Ordinarios y Moratorios, causados hasta el Diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil nueve (2009), la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 811.500,00). Finalmente reconocen que el monto total que adeuda “EL DEMANDADO” a “EL BANCO”, a la fecha indicada y en razón de la suma de dinero otorgada como préstamo mediante Pagarè supra mencionado. TERCERO. ACUERDO RECÌPROCO. Las partes convienen expresamente en celebrar la presente transacción judicial para dar por terminado el presente litigio, evitando mayores controversias y gastos en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca; en consecuencia, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en que “EL DEMANDADO” pague al momento de la firma del presente documento, la cantidad DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 4.511.122,52), otorgando “EL BANCO a “EL DEMANDADO” exoneración parcial de los intereses, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.511.122,52), otorgado “EL BANCO” A “EL DEMANDO”, exoneración parcial de los intereses, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 844.877,48). “EL BANCO”, recibe en este acto Cheque de Gerencia del Banco Corpbanca, S.A., a nombre del Banco de Venezuela, S.A., signado con el nùmero de cheque 10215599, por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.511.122,52). Se acompaña copia del Cheque marcado como “Anexo 3”. CUARTO.- ACEPTACION EXPRESA. “EL BANCO” conviene y acepta el pago realizado por “EL DEMANDADO”, por los conceptos antes descritos. Igualmente, las partes, declaran y reconocen que nada màs le corresponderá ni quedará por pagar a “EL BANCO” por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en este documento. QUINTO. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR “EL BANCO” Y “EL DEMANDADO”, convienen y acepta solicitar, como en efecto solicitan a este Tribunal, decrete el levantamiento de las dos (02) medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre las propiedades de los fiadores y garantes hipotecarios, acordadas en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), a saber: 1) El primer bien inmueble propiedad en un Cincuenta por ciento (50%) de los derechos totales de propiedad del fiador solidario y garante hipotecario SIMÒN BENSIMON CHITRIT, suficientemente identificado en autos, de conformidad con el documento que se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2007, bajo el nùmero 22, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Segundo Trimestre, 2) El segundo inmueble propiedad de la fiadora solidaria y garante hipotecario ARNELYS EVELYN FUENTES DE BENSIMON, suficientemente identificado en autos, de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, de fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Siete (2007, bajo el nùmero 47, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre. SEXTO.- LIBERACION DE HIPOTECAS. La demandante BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, conviene y acepta levantar la garantía hipotecaria otorgada por el deudor referido, emanado la liberación de gravámenes de los siguientes inmuebles: 1) Un (01) inmuebles, ubicado en la autopista de Oriente Rómulo Betancourt, sentido Píritu-Barcelona a Doscientos Metros (200 Mts) del Peaje Los “Potocos”, parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con la ficha de inscripción catastral nùmero 04-21-00-00-00-00-72, constituido por un (01) terreno y edificaciones con Una (01) Estación de Gasolina sobre ella construida, constante de Dos (02) Edificios con un área de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 Mts 2), cada uno, así como todas las bienhechurìas enclavadas en la misma, cuyas característica, cabidas, linderos, y medidas se encuentran especificadas en el título de construcción inscrito ante el Registro Pùblico Subalterno del Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), bajo el nùmero 27, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, comprendido en un área unificada de terreno de Ocho Mil Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Noventa Centimetros (8.290,90 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- Autopista Oriente Rómulo Betancourt, sentido Puerto Píritu – Barcelona; SUR.- Terrenos de Acerotracto y Jorge Romero. ESTE.- Terrenos del Sr. Arquímedes Lòpez, y OESTE.- Terrenos de Acerotracto, el referido inmueble le pertenece al ciudadano SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT, suficientemente identificado, en un Cincuenta por ciento (50%) de los derecho totales de propiedad y posesión del inmueble descrito, tal como consta de documento protocolización por ante la referida oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), bajo el nùmero 22, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Segundo Trimestre; y 2) Un (01) inmueble constituido por una (01) Parcela de terreno y las bienhechurìas sobre ella construidas, identificada con el nùmero catastral 04-21, ubicada en la autopista Rómulo Betancourt, sector “Los Potocos” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de Dieciocho Mil Metros Cuadrados (18.000 Mts2) y alinderada así: NORTE.-terrenos del Señor Jorge Romero en una extensión de Cien Metros 8100 Mts), SUR.- Calle Las Torres en una extensión de Cien Metros (100 Mts), ESTE.- Terreno del Señor Arquímedes Lòpez en una extensión de Ciento Ochenta Metros (180 Mts), y OESTE.- Terreno del Sr. Josè Managua en una extensión de Ciento Ochenta Metros (180 Mts). La zonificaciòn de la parcela es ND-1. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana ARNELYS EVELYN FUENTES DE BENSIMON, suficientemente identificada en autos, tal como consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Pùblico del municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, de fecha Ocho (08) de junio del año Dos Mil Siete (2007), bajo el nùmero 47, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre, en razón de la presente transacción y el Pago único realizado. SEPTIMO: HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA. Las partes aceptan las condiciones suscritas en la presente transacción, y que por efecto de dicho convenimiento solicitan al Juez que le otorgue carácter de cosa juzgada con todos los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y el artìculo 1718 del Còdigo Civil, como medio de autocomposiciòn procesal para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar mayores controversias directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este escrito o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción, se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos hasta tanto se verifique su cumplimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. OCTAVO: COPIAS CERTIFICADAS.- Finalmente, las partes solicitan l tribunal, ordene expedir por Secretaría, dos (02) copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación.
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE C.A., (INANORCA) representada por su Presidente SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.909.862, asistido por el abogado en ejercicio profesional RAUL SOTILLO, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.287.238, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.068, y la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, estuvo representada por su apoderado judicial LEONARDO R. MATA G., inpreabogado Nro. 39.643. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, el ciudadano LEONARDO R. MATA G., inpreabogado Nro. 39.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano SIMÒN BENSIMÒN CHITRIT, como Presidente de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE C.A., (INANORCA), suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a. Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada.
b. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha supra indicada. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictò, registró y publicò la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 13686
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