REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: DARWIN JOSE PRADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.814.168, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SE HACE ASISTIR POR LA ABGOADA XIOMARA BASTARDO CLEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.886.
DEMANDADA: NUMIDIA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nro.V.10.301.285 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro. 14.945
Vista la actuación procesal de fecha primero (1er.) de Octubre del presente año; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, suscrita por el ciudadano DARWIN JOSE PRADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.814.168, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL ELMERIDA RAMOS. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.987, quien actuando como parte demandante en la presente causa, en la cual DESISTE del presente procedimiento; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, y por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el demandante actúa debidamente asistido de abogado.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano DARWIN JOSE PRADO ANDRADE en contra de la ciudadana NUMIDIA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, (partes identificadas en el texto de la decisión).-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (3) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA 154° de la FEDERACION.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nro.14.945
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