JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Octubre de 2.013.
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE.-
MARIA ANGELA SPEZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.445.637.
APODERADO JUDICIAL:
MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, inpreabogado Nro. 137.977.-
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 27, tomo 58-A-Pro, en fecha 24 de Octubre de 2001, siendo modificados sus estatutos donde se estableció el cambio de domicilio fiscal en fecha 05 de Marzo del año 2010 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 39, Tomo 9-A RM MAT; segùn se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notarìa Pùblica de Maturìn del Estado monagas, en fecha 20 de Julio del año 2011, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 123, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notarìa.
APODERADO JUDICIAL.
GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.922.016, inpreabogado Nro. 47.191.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 14888
Breve descripción de los hechos.-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por Distribución, por la ciudadana MARIA ANGELA SPEZIO VIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.445.637, asistida por el abogado MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, inpreabogado Nro. 137.977, quien demandó a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 27, tomo 58-A-Pro, en fecha 24 de Octubre de 2001, siendo modificados sus estatutos Sociales, donde se estableció el cambio de domicilio fiscal en fecha 05 de Marzo del año 2010 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 39, Tomo 9-A RM MAT; segùn se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notarìa Pùblica de Maturìn del Estado monagas, en fecha 20 de Julio del año 2011, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 123, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notarìa, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA-VENTA.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Marzo de 2013, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es el siguiente:
“…Nosotros GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.922.016, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.191, y con domicilio procesal en Carrera 2, Nro. 85, Sector Negro Primero, Maturìn del Estado Monagas, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del demandado, la empresa mercantil Desarrollos Bolívar, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 27, tomo 58-A-Pro, en fecha 24 de Octubre de 2001, siendo modificados sus estatutos donde se estableció el cambio de domicilio fiscal en fecha 05 de Marzo del año 2010 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 39, Tomo 9-A RM MAT; segùn se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notarìa Pùblica de Maturìn del Estado monagas, en fecha 20 de Julio del año 2011, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 123, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notarìa, que acompaño al presente escrito en copia simple y presento el original para su certificación y devolución, a los fines que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales consiguientes, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará, EL DEMANDADO, por una parte, y por la otra la ciudadana MARÌA ANGELA SPEZIO VIOLO, venezolana, domiciliada en esta ciudad de Maturìn, Municipio Maturìn del Estado Monagas e identificada con la cèdula de identidad Nro. 6.445.637, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, abogado, venezolano, de este domicilio, identificado con la cèdula de identidad Nro. Nro. V. 14.507.017, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.977, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDANTE; y todos conjuntamente que de seguida denominaremos las partes…PRIMERO. LAS PARTES, de conformidad con el artìculo 1713 del Còdigo Civil, hemos acordado hacernos reciprocas concesiones en las aspiraciones o pretensiones que se dilucidan como consecuencia de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, incoara LA DEMANDANTE en contra de EL DEMANDANTO, la cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 14888, nomenclatura interna del citado Juzgado, y con el fin de evitar su continuidad y dar por terminado dicho juicio, convenimos en suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos. SEGUNDO. Surge el juicio mencionado en el aparte anterior, por el presunto incumplimiento por parte de EL DEMANDADO de realizar la venta definitiva de un inmueble propiedad de su representada, la sociedad mercantil Desarrollos Bolívar, C.A., constituido por un casa, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno, ubicada en l avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Urbanización Las Palmeras II, calle 1, Casa 14, Municipio, Estado Monagas, con los siguientes linderos: NORTE.- Con LA PARCELA 13, sur.- Con la parcela Nro. 15, ESTE.- Con calle 1, y OESTE.- Con cercado perimetral, a la cual le corresponde una denominación R-3 (Residencial) segùn plano de zonificaciòn aprobado por el concejo municipal. Dicha parcela tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (222,29 M2) aproximadamente, y la casa sobre ella construida se encuentra distribuida de la manera siguiente: Tres 903) habitaciones, Dos (02) Baños, Sala Comedor, área de cocina, se entregará con techo machihembrado, piezas sanitarias, cerámica en los baños, acabado en obra gris, área de closet, y que le pertenece segùn se evidencia documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 05 de Diciembre de 2007, registrado bajo el Nro. 36, Tomo 28, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007, Asimismo, el documento de parcelamiento quedó inscrito ante la misma oficina de registro en fecha 10 de Diciembre del año 2010, bajo el Nro. 41, folio 217, tomo 24 del Protocolo de Trascripción del mismo año, cuya promesa de venta consta de documento autenticado por ante la Notarìa Pùblica Segunda de Maturìn, en fecha 18 de Octubre del año 2012, inserto bajo el Nro. 30, Tomo 166, del folio 98 al 101, de los libros de Autenticaciones, llevados por esa Notarìa, el cual se anexó al libelo con la Letra “A”…TERCERO.- Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto EL DEMANDADO, representado en este acto por el ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, plenamente identificado, manifiesta lo siguiente: 1) Que en nombre de mi representada la sociedad mercantil Desarrollos Bolívar, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas, me doy por citado y renuncio al término de comparecencia, 2) Que convengo en darle cumplimiento al contrato de OPCION DE COMPRA DE INMUEBLE señalado up-supra; y por consiguiente realizar a favor de LA DEMANDANTE la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto del referido contrato libre de personas, 3) Que en virtud de un crèdito al Constructor solicitado por mi representado a la entidad Bancaria Banco del Tesoro Banco Universal, sobre el inmueble descrito up-supra, existe Hipoteca de Primer Grado a favor de la citada entidad bancaria, en consecuencia LA DEMANDANTE deberá pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 131.800,00) mediante cheque de gerencia girado a favor del Banco del Tesoro Banco Universal, a los fines de que dicha entidad bancaria proceda a liberar la mencionada Hipoteca y en consecuencia pueda mi representada otorgar la venta definitiva a favor de LA DEMANDANTE. CUARTO. Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, LA DEMANDANTE, declara por el presente instrumento y bajo Fe de juramento, libre de Apremio y Coacción, que acepta la presente Transacción Judicial en los términos y condiciones expuestos así como el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 131.80,00)…por tanto desiste de la acciòn y del procedimiento incoado en contra de EL DEMANDADO, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, signado con el Nro. 14888, nomenclatura interna del citado Juzgado y en consecuencia LA DEMANDANTE libera de toda obligación y responsabilidad Civil, administrativa o penal que adquirió EL DEMANDADO con la opciòn de compra venta que consta de documento autenticado por ante la Notarìa Pùblica Segunda de Maturìn, en fecha 18 de Octubre del año 2012, inserto bajo el Nro.30, tomo 166, del folio 98 al 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarìa, se relacione o puedan relacionarse directa o indirectamente EL DEMANDADO con motivo al documento antes citado; por tanto, las partes intervinientes en dicho documento no pueden ni podrán recíprocamente reclamarse absolutamente nada por este ni por ningùn otro concepto, quedando entre estos todo subsanado. QUINTO.- LAS PARTES, declaran su conformidad con l presente transacción y renuncian a toda acciòn judicial y recursos, derivada de sus relaciones comerciales anteriores y especialmente las que motivaron el juicio citado en el aparte PRIMERO de la presente transacción judicial; y recíprocamente se otorgan el màs amplio, total y definitivo finiquito, por todas sus relaciones comerciales anteriores y los hechos expuestos en el mismo,…como consecuencia de la presente transacción solicitamos: a) Ordene la revocatoria de la Prohibición de enajenar y grabar decretada al inmueble propiedad de EL DEMANDADO, y b) Oficie al Banco del Tesoro cuya representación se ubica en la Carretera Nacional vìa al Sur, Centro Comercial La Cascada, Locales 00 y 00, Maturìn, Estado Monagas, los fines de solicitarle que previo el pago correspondiente de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 131.800,00), por parte de LA DEMANDANTE, proceda a elaborar el correspondiente documento de liberación de la Hipoteca que pasa sobre el inmueble descrito en el presente instrumento. QUINTO.- LAS PARTES, solicitamos respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción en lo términos aquí expuestos,….”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron representados de abogados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La parte demandada representada por el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.922.016, inpreabogado Nro. 47.191, y la Demandante, asistida por el abogado MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, inpreabogado Nro. 137.977. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenerse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inpreabogado Nro. 47.191, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR, C.A., y la ciudadana MARÌA ANGELA SPEZIO VIOLO, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, inpreabogada Nro. 137.977, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Marzo de 2013, asimismo, se deja constancia que la participación de la suspensión al Registrador respectivo, se hará una vez que quede definitivamente firme la sentencia.
b. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y de la homologación.
c. En cuanto a la participación al Banco del Tesoro, Agencia la Cascada, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, se hará por auto separado.
d. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 14888
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