PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: YNES DAVID SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.895.272 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.146.894.
DEMANDADO: EGIDIO CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.5.395.516, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nro.14.808

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 31 de Octubre de 2.012, ordenándose la citación del demandado, y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

En fecha 07 de noviembre del año 2.012, compareció por ante este juzgado la ciudadana YNES DAVID SOLORZANO, en su carácter de parte demandante en la presente causa quien estando debidamente asistida de abogado, puso los medios necesarios consistente en un vehiculo, a los fines de que alguacil de éste tribunal cumpliera con la citación, quien en fecha 21 de noviembre de 2.012, consigno diligencia manifestando que en fecha 20/10/12, se trasladó a la calle Principal Vía Jusepín, casa S/N Sector La Toscana en el Municipio Piar del Estado Monagas, en donde no se encontró el demandado.

En fecha 27 de noviembre de 2.012, comparece la parte demandante y solicita se practique la citación del demandado mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el Tribunal librarse el mismo.
En fecha 28 de febrero del 2.013, la ciudadana Secretaria de este Juzgado, dejó constancia mediante diligencia, que se trasladó a la Toscana, Calle Principal Vía Jusepín, Casa S/N, Municipio Piar, Estado Monagas, y encontró al ciudadano Egidio Coronado, y le firmó el cartel de citación, y asi dio cumplimiento a la norma establecida en el artículo 223 eiusdem.
Consta a los folios 38, 39 y 40, que se celebraron los actos proceso, Actos conciliatorios y contestación a la demanda.
En fecha 11 de Julio de 2.013, consta al folio 42, auto del Tribunal en el cual se ordenó agregar las pruebas consignadas por la parte actora.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa, que las pruebas se agregaron en fecha 11-07-2.013, tal como se evidencia al folio 42, y de un simple computo realizado a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, se evidencia que efectivamente, se obvio admitir las pruebas de la parte demandante, y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; y siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud el error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no del escrito de prueba consignado por la parte actora, en su oportunidad correspondiente, se ordena la admisión o no de las pruebas agregadas en fecha 11 de Julio del 2.013, y asi se declara.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente proceso, por auto separado; dejándose constancia que del lapso de evacuación de las misma, no ha transcurrido ningún día.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.


Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/nlo-
Exp. N° 14.808