EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
DEMANDANTE: RAIMER JOSE FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.896.082 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS M. FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.147.864
DEMANDADA: ENNIO JESUS, ANTONIO JOSE, NINOSCA COROMOTO, BLANCA ANTONIETA y MILADIS ELENA FARIAS VARGAS,
APODERADOS JUDICIALES DEL CO DEMANDANDO: ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.544.285, abogados en ejercicio: YUDITH CEDEÑO CAMACHO, GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y JOHANNY RONDON RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.52.501, 15.041 y 145.495, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANDOS: ANTONIO JOSE FARIAS VARGAS y MILADIS ELENA FARIAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.336.489 y 5.397.595, respectivamente, abogado en ejercicio LUÍS MUZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.951.-
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDANDA: BLANCA ANTONIETA FARIAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.391.305, SIN APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDANDA: NINOSCA COROMOTO FARIAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.4.335.000, esta representada por DEFENSOR JUDICIAL, abogado JONATHAN JOSE DIMUMBRUN NAVARRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.261; y asimismo DEFENSOR JUDICIAL DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES O SE CRAN CON DERECHO DEL PRESENTE JUICIO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE Nro.14.639
El Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y asimismo revisada la carpeta donde se encentran guardadas las pruebas consignadas por las partes, se pudo constatar que en la misma se encuentran escrito de promoción de pruebas consignado por el defensor judicial designado en la presente causa, de fecha 18-09-2.013, y las mismas no fueron agregadas al expediente.
Ahora bien, se observa de autos que este tribunal proveyó en cuanto a su admisión de las pruebas del codemandado ciudadano ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, quien consigno escrito de promoción de pruebas en fecha 24-09-2.013, o sea días después del defensor.
En virtud de lo expuesto, y examinada nuevamente la carpeta de pruebas llevada por este Juzgado, se observó escrito consignado por el defensor judicial, de la ciudadana NINOSCA COROMOTO FARIAS VARGAS, por consiguiente este juzgador al evidenciar tal error involuntario pero subsanable, al momento de agregar las pruebas promovidas.
Asimismo se observa de autos que en fecha 07 de octubre del presente año, comparece por ante este despacho el abogado en ejercicio Jesús Manuel Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.147.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y consigna escrito de promoción de pruebas, o sea cinco días después de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas, en este sentido este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de agregar y admitir por auto separado las pruebas promovidas por las partes involucradas en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última notificación que se haga, comenzará a computarse el lapso de oposición; dejándose sin efecto las actuaciones cursante a partir del folio 232 al 239, 243 y 244. Libres boleta.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 1:10 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. N° 14.639
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