REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2.013
203° y 154°
• DEMANDANTE: LICIS TERESA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.374.411 de este domicilio.
• ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.224 y de este domicilio.
• DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ORTIZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.707.958 de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
• EXP:14773
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana LICIS TERESA CARRERA, plenamente identificada en la cual procede a demandar por divorcio ordinario al ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ CARRILLO, plenamente identificado en autos, de dicha unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombre XAVIER FRANCISCO ORTIZ CARRERA; FRANCISCO JAVIER ORTIZ CARRERA y GABRIEL FRANCISCO ORTIZ CARRERA y que luego de ciertos inconvenientes entre la pareja el mismo se fue el día 28 de julio del 2011 y que a pesar de tantos intentos por parte de la ciudadana LICIS TERESA CARRERA para que regresara a la casa el mismo no lo realizo, encuandrose esta situación en la del numeral segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano
Admitida la demanda por auto de fecha 18/09/2012, librándose boleta de citación al demandado así como a la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que en el presente se encuentra pendiente la citación del demandante y que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 18 de Septiembre del 2012, fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hasta la presente, han transcurrido 1 año mas dieciséis días sin que la parte impulse la causa, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana LICIS TERESA CARRERA contra el ciudadano FRANCISCO ORTIZ CARRILLO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. 14773
GP/ Mbrs
|