REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.

203° y 154°

DEMANDANTE: WILMER JOSE COVA BELLAVILLE y ADRIANA URBINA DELPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 11.905.540 y 10.796.655, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 71.016 y 60.085 de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO DEL SUR, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el treinta (30) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el N° 1, tomo A-56, folios 2 al 201 en la persona de su Apoderado Judicial ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ y a la ciudadana MARIA CAROLINA CRUZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.432.372.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.013.250, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191 de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA CAROLINA CRUZ: CARLOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.500 de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA.

ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

UNICO

Vista la diligencia suscrita por el Abogado WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la aclaratoria de sentencia dictada por este tribunal el diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Diez este Juzgado pasa a realizar tal aclaratoria en los siguientes términos:

En el presente asunto ha sido demandado el cumplimiento de contrato de venta de una parcela de terreno distinguida con el No. 53 y la casa sobre ella construida, que forma parte del conjunto Residencial Bello Campo, ubicado en la vía viboral en Maturín Estado Monagas y en fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil diez fue declarada Con Lugar, ordenando a la Sociedad Mercantil “ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO DEL SUR, C.A” realizar la venta definitiva, pero es el caso que al momento de la transcripción de los linderos del inmueble el tribunal cometio un error material, siendo un error cometido por el tribunal y siendo la justicia un valor fundamental como lo reconocen los principios enunciados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo el proceso una herramienta idónea para que se haga justicia, y ello es, a criterio de este juzgador, de orden constitucional, porque a de mantenerse una actitud distinta, cuando la aplicación literal de la ley empaña la obtención de la justicia y la protección de los débiles jurídicos que acuden de proceso por estas contundentes razones, se hace necesario la declaratoria de los limites del bien inmueble solicitada y así se decide.

El inmueble sobre el cual debe realizarse la venta esta constituido por una parcela de terreno distinguida con el No 53 y la casa sobre ella construida, que forma parte del Conjunto Residencial Bello Campo, ubicado en la vía Viboral en Maturín Estado Monagas, ANEXO 1. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NOR-ESTE: En línea recta de diez (10) metros con canal de drenaje; SUR-ESTE: En línea recta de veintidós metros con diez centímetros (22,10) con la parcela Nro. 52; SUR – OESTE: en línea recta de diez metros (10 mts) con la calle E y NOR-OESTE: en línea recta de veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts) con la parcela 54, y la casa tiene un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,50 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, estar comedor y cocina.”

Del mismo modo se acuerda la copia mecanografiada de la sentencia dictada el diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Diez, de la presente aclaratoria y líbrese oficio a la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín cinco (05) de junio del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA

Exp. 13329
Mbrs