JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.-


203º y 154º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en la fecha correspondiente, no se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana: MARYORIS TABEROA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 176.362, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, por error involuntario pero subsanable del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de admitir dichas pruebas, lo cual se hará el primer día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Líbrese boleta. Cúmplase. -


ABG. YOHKISKA MUJICA.
JUEZA TEMPORAL,



EL SECRETARIO TEMP.
ABG. OMAR SALAZAR.


EXP.No. 32.944.

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