JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE-

203º y 154º


Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio VIDALIA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.336, con el carácter acreditado en autos, donde ratifica el escrito que riela al folio 9 e igualmente el escrito del folio 51 de la presente pieza; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que hasta el día 06 de Agosto del 2013, vencían los 20 días para contestar la demanda y a partir del día siguiente; es decir el 07 de Agosto del mismo año, comenzaba el lapso de promoción de pruebas venciendo el día 27 de septiembre del 2013, por cuanto se puede observar que no ratifico las pruebas promovidas dentro del lapso de promoción de pruebas, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA



Exp: 32.403
Yosellys