REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004076
ASUNTO : NP01-P-2010-004076


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 15/03/2013, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02/08/1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.701.042, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Venezuela, Calle Principal, N° 28, cerca de una bodega, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arelis Coromoto Pérez; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 23/05/2010, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir que se encuentra en esa condición por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; resta por extinguir, NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS; que culminará en fecha 23 de Noviembre de 2022, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará por extraactividad de la Ley); que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la gracia del Confinamiento, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse un cuarto de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISON; lapso a esta fecha extinguido;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta; o sea, CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES; esto es en fecha 23/07/2014 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga dos tercios de la pena; es decir, OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 23/09/2018 a las 12:00 horas de la noche.

4.- CONFINAMIENTO; cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena; o sea, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; en fecha 08/10/2019 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: A sabiendas que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Se ordena al penado, conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; cumplir con programas de orientación regidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionados con el respeto y la igualdad entre las mujeres y los hombres, por el lapso de CINCO (05) AÑOS.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA