REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001926
ASUNTO : NP01-P-2012-001926

Visto los recaudos consignados en este asunto, correspondientes al penadoVICTOR MANUEL FERNANDEZ BRITO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado VICTOR MANUEL FERNANDEZ BRITO, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Noelia Brito (v) y de Santo Fernández (v), de profesión u oficio: Chofer, grado de instrucción: Con segundo año de instrucción básica, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07 de Abril de 1979, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.170.664, domiciliado en Caripito, Urbanización El Guire, calle 01, casa Nº 51, la urbanización queda al lado de la Refinería de Caripito, Estado Monagas, fue CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO VELASQUEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena;; y al verificar de las actuaciones, que el referido penado fue detenido en fecha 04-03-12, igualmente se le otorgo el beneficio de destacamento de trabajo en fecha 17 DE Julio del 2013.

SEGUNDO: Ahora bien, el penado VICTOR MANUEL FERNANDEZ BRITO quien actualmente ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta ; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Informe Conductual Ordinario referido al penado que nos ocupa, emitido por la junta Evaluadora adscrita al Ministerio del Popular para el Servicio Penitenciario emitiendo un pronostico conductual “…FAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Apoyo y arraigo familiar, oferta laboral, primariedad penal, escaso nivel de peligrosidad, proyecto de vida viable, intimidación por sancion penal..”.. En atención a lo anteriormente señalado y al computo emitido por el tribunal en fecha 04-07-13, donde indica que opta a la formula alternativa de cumplimiento de la pena REGIMEN ABIERTO desde el 18-10-2013, es por lo que se hace formalmente la POSTULACION …”. Incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que pruebe que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias, reiterando esto su responsabilidad en la sanción impuesta; lo que conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO” al penado VICTOR MANUEL FERNANDEZ BRITO ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador.
5.- No portar arma alguna.
6.- No acercarse a la victima ni a sus familiares.- ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO”, a favor del penado VICTOR MANUEL FERNANDEZ BRITO, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Noelia Brito (v) y de Santo Fernández (v), de profesión u oficio: Chofer, grado de instrucción: Con segundo año de instrucción básica, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07 de Abril de 1979, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.170.664, domiciliado en Caripito, Urbanización El Guire, calle 01, casa Nº 51, la urbanización queda al lado de la Refinería de Caripito, Estado Monagas, quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario