REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006158
ASUNTO : NP01-P-2009-006158
AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Vista la comunicación que antecede, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, referida a que el penado ROMERO CORREA JHOYN JOSEHP, titular de la cédula de identidad N°. 20.374.738, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias de LA suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, el cual le fue otorgado en fecha 27-07-2010; este Tribunal para decidir con respecto a la Situación Procesal del prenombrado penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado, ROMERO CORREA JHOYN JOSEHP, fue Condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITIO Y CONSUMO E SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano;. Por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 01-06-2010; igualmente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 27-07-2010 este Tribunal, acordó a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 28-07-2010.
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación escrita emanada de La Coordinadora de la Unidad Tecnica N° 2 del Estado Monagas, la Licenciada Irama Cardiel, donde hace del conocimiento al Tribunal, que el mencionado penado abandono sus presentaciones 4-01-2012. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, es Librar Orden de Captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA ORDEN DE CAPTURA al penado ROMERO CORREA JHOYN JOSEHP, titular de la cédula de identidad N°. 20.374.738,por haber este incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad para el disfrute de la Suspensión Condiconal de la Ejecución de la Pena; quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, una vez se materialice la misma.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario