REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001558
ASUNTO : NP01-P-2011-001558

AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Director del Internado Judicial de Oriente en el Estado Monagas, Ciudadano Francisco Marcano, contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, venezolano, nacido en Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 01-02-91, de 20 años de edad, hijo de Milagros Coromoto Mendoza y José Rafael Sánchez Mendoza, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.400 y domiciliado en Brisas III, El Bajo, cerca de la Iglesia, Temblador Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión, del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, más las accesorias de ley en perjuicio del Estado Venezolano; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código, en perjuicio del Estado Venezolano, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente como comerciante en la venta de golosinas desde el 28-03-2011 hasta el 11-09-2013, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN,, menos la redención aquí acordada la misma le queda en CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. , la cual terminaran de cumplir el día 05 DE DICIEMBRE del año 2017 a las seis horas de la mañana.

Con la redención acordada al penado: JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:


1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplirse la una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, la cual extinguio en fecha 05-12-2011, a las seis horas de la mañana.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse o extinguirse el un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual extinguio en fecha 07-08-2012, a las seis horas de la mañana.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 07-04-2015, a las seis horas de la mañana.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 5-12-2015, a las seis horas de la mañana.-ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, venezolano, nacido en Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 01-02-91, de 20 años de edad, hijo de Milagros Coromoto Mendoza y José Rafael Sánchez Mendoza, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.400 y domiciliado en Brisas III, El Bajo, cerca de la Iglesia, Temblador Estado Monagas.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario