REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000013
ASUNTO : NP01-P-2009-000013
AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Director del Internado Judicial de Oriente en el Estado Monagas, Ciudadano Francisco Marcano, contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado VICTOR JOSE MOROCOIMA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado VICTOR JOSE MOROCOIMA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.589.083, natural de Quebrada Grande- Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 05/11/1955, de 55 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Rosa Alhuaca (V) y de Juan Parra (D), de profesión u oficio Agricultor, fue CONDENADO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el artículo 407 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de su hermano materno quien en vida respondiera al nombre de EZEQUIEL ESPERANZA ALHUACA, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado VICTOR JOSE MOROCOIMA, durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes desde el 23-01-2009 hasta el 3-10-2013, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Ahora bien, como quiera que la pena actual es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN,, menos la redención aquí acordada la misma le queda en de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día CUATRO (4) DE ENERO DEL AÑO 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION , faltándole aún por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) dias DE PRISION. , la cual terminaran de cumplir el día 23 DE AGOSTO del año 2026 a las seis horas de la mañana.
Con la redención acordada al penado: VICTOR JOSE MOROCOIMA se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplirse la una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, la cual extinguió en fecha 24-8-2011, a las seis horas de la mañana.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse o extinguirse el un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual extingue en fecha 25-04-2013, a las seis horas de la mañana.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 25-12-2019, a las seis horas de la mañana.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 24-8-2021 a las seis horas de la mañana.-ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado VICTOR JOSE MOROCOIMA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.589.083, natural de Quebrada Grande- Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 05/11/1955, de 55 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Rosa Alhuaca (V) y de Juan Parra (D), de profesión u oficio Agricultor.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario