REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 01 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027253.
ASUNTO : NP01-R-2013-000139.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA: NP01-R-2013-000139 Nro. Causa en Alzada NP01-P-2011-027253 Nro. Causa en Instancia
RECURRIDO:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Monagas
RECURRENTES:
Abgs. Iván Ibarra Rodríguez y Noel Santo Brazón, Defensores Privados.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
PROCESADO:
Freddy Antonio Romero Brazón
DELITO: Extorsión.
VÍCTIMA: Yunilca Coromoto Arzolay Abreu
MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva
Mediante sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2013 y publicada el día 08 de julio del mismo año, la ciudadana Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-027253, condenó al ciudadano acusado Freddy Antonio Romero Brazón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.978.622, natural de Caripito - Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/1968, de 45 años de edad, marino mercante, soltero, hijo de Rita Brazón (v) y Jorge Romero (F), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Yunilca Coromoto Arzolay y en consecuencia mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad así como el sitio de reclusión.
Contra esta resolución judicial, interpusieron formal recurso de apelación, los ciudadanos Iván Ibarra Rodríguez y Noel Santo Brazón, Abogados en Ejercicio e inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.412 y 32.892, con el carácter de defensores privados del acusado de marras, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la violación de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 345 así como la infracción del contenido de los artículos 22 y 346 ordinal 4 en relación con el artículo 157, todos de nuestra Ley Adjetiva Penal vigente.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 11 de los corrientes, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designado ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas al mismo en igual data, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del recurso antes referido, presentado por los Profesionales del Derecho Iván Ibarra Rodríguez y Noel Santo Brazón, que los mismos plantean su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, toda vez que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado dentro del lapso legal previsto para ello, a saber, al décimo (10°) día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes sobre la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) de la presente incidencia en apelación; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, los impugnantes de autos están legitimados para presentarlo e interponerlo y, que indican en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas y además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por los representantes de la defensa privada del acusado de autos, y así se decide.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 06/08/2013, por los ciudadanos Abgs. Iván Ibarra Rodríguez y Noel Santo Brazón, en su carácter de defensores privados del acusado Freddy Antonio Romero Brazón, planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 13/03/2013 y publicada el día 08/07/2013, por la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2011-027253.
SEGUNDO: FIJA el día JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. ANA NATERA VALERA.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO RODRÍGUEZ.
ANV/MGRD/MMMG/EGR/djsa.**
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