REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2010-002683
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO:
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles treinta (30) de Octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por motivo de OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana NOIRALITH FUENMAYOR, en contra de CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, ( partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, solicita al Secretario que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, procediendo el mismo a dejar constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. En este mismo estado, vista la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia de Juicio, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- EXTINGUIDO EL PROCESO QUE POR MOTIVO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana NOIRALITH FUENMAYOR, en contra de CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. 3. SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PRUCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
La Juez
Abg. Brezzy Avila Urdaneta
El Secretario
Abg. William Sué
BA/WS.
Sentencia No. 2013-127.-
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