REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 153º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2012-002122
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL CAMARILLO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 10.863.798, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA LOAIZA BLANCO, PATRICIA MARIAM GONZALEZ PALMAR Y FLOR RIVAS BERTI abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 61.916, 176.514 y 74.598 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, CA ,constituida originalmente como sociedad de Responsabilidad limitada según documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 03 de junio de 1968, bajo el Nº 38 paginas de la 173 a la 178 Tomo 28.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS ALFONSO MALAVE GONZALEZ, JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, GERARDO SOTO DIAZ, DANIELA FERNANDEZ GUERRERO, CLARISADIKDAN PIETROSEMILO Y FRANKLIN GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 115.732, 163.699 y 69.992 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL CAMARILLO GARCIA en contra de la Sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, CA; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 21 de diciembre de 2012, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; prolongándose la misma con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día dieciocho (18) de junio de 2013; dejando constancia que tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.
En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante el Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda no se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día nueve (09) de octubre de 2013, siendo que en la Audiencia de Juicio efectuada la parte demandada al momento de evacuar las pruebas procedio a desconocer 26 folios para lo cual la parte demandada solicito la pruebba de cotejo nombrando como documnto indubitado los folios 7 y 33 por lo que este Tribunal acordo la solicitud antes refeida y procedio a suspendier la audiencia de juicio para designar en auto por separado la experta Grafotecnica correspondiente, siendo que en fecha 09 de junio de 2013, la aporada de la parte actora abogada FLOR RIVAS diligencia mediante la cual DESISTE del desconocimiento de las firmas y huellas , antes referidas , por lo que este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2013 procede a fijar la continuación de la Audiencia de Juicio para el dia 22 de octubre de 2013 a las 10 de la mañana, siendo que en la referida fecha,el Tribunal reprogramo la continuación de la Audiencia para el dia 29 de octubre de 2013 a las 10y 30 minutos de la mañana por coincidir con una Audiencia de juicio audiencia pública y contradictoria siendo la hora y fecha fijada para la misma.
Se dejo constancia que concurrió a dicho acto únicamente la representación Judicial de la parte demandada, abogada NANCY FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 63.982 , dejándose expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano Miguel Camarillo, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano MIGUEL CAMARILLO GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, CA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013)
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. Mayre Olivares
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. Mayre Olivares
La Secretaria
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