REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000919
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CHACIN
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD, C.A. y SANDY VILLAREAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIN ARCAYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RICHARD ENRIQUE ARRIETA, titular de la cédula de identidad número V- 10.435.396, parte demandante, quien se encuentra representado por su abogado ANIBAL CHACIN, así mismo se deja constancia la comparecencia de la abogada ARGELIN ARCAYA, apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día VIERNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante junto con su abogado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el procedimiento y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Se deja constancia la entrega de las pruebas promovidas a cada una de las partes. Así se decide.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ